SAP A Coruña 245/2012, 13 de Junio de 2012
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2012:2032 |
Número de Recurso | 671/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 245/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2008 0011314
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000671 /2012-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2010
RECURRENTE: CASER S.A.
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Letrado/a: MARIA ANGELES TAPIA PORTO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 245
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a trece de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 671/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 345/10, seguidas de oficio por delito de conducción temeraria, un delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente, figurando como apelante : la responsable civil directa COMPAÑÍA ASEGURADORA CASER representada por procurador Sr. Amenedo Martínez y defendida por Letrada Sra. Tapia Porto y como apelados: los acusados Basilio y Benjamín representados por procuradora Sra. Berea Ruíz y defendidos por Letrado Sr. Martínez Domínguez, la acusación particular ejercida por Carlos, Josefa y Julieta representados por procurador Sr. Del Rió Sánchez y defendidos por Letrado Sr. Astray Mariño, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 01-09-11, dictó Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín y Basilio como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 3.5 y 3.1 y anexo II del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trajadores y de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 nº 1 del Código Penal, en relación de concurso ideal, previsto en el artículo 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiendo a cada uno de ellos las siguientes penas:
-por el delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros; y
-por el delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 nº 1 del Código Penal, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, Benjamín y Basilio indemnizarán conjunta y solidariamente a los padres del fallecido, Carlos y Josefa, en la cantidad de 111.311,3 euros y a Julieta en la suma de 4.307,92 euros, procediendo a declarar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora CASER S.A., Con el límite respecto de la aseguradora Caser de 120.000 euros sin incluir los intereses, a cuyo pago se condena en todo caso.
A dichas sumas habrán de añadirse los intereses legales que correspondan, que con respecto de la compañía aseguradora serán los que se establece en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, sin perjuicio de que, en liquidación, se tenga en consideración la consignación realizada en los autos el 24 de febrero de 2.011.
Asimismo deberán abonar cada uno de los acusados el 50% de las costas procesales, incluyendo las...
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