SAP A Coruña 224/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

Rollo Apelación St. Menores nº 505/12-T

Órgano de Procedencia: Juzgado de Menores nº 1 A CORUÑA

Proc. Origen: 0000311 /2011

SENTENCIA Nº 224

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a veinte de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 505/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 311/11, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Pedro Enrique, defendido por la letrada Sra. Pérez de la Maza, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 01-03-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Imponer al menor Pedro Enrique, como autor de un delito de lesiones, la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de efectivo internamiento y 3 meses de libertad vigilada para ayudarle a normalizar su vida en diferentes áreas.

Con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Pedro Enrique, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-03- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-03-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se opone el recurrente Pedro Enrique a la sentencia de instancia invocando tanto una presunta vulneración del principio "in dubio pro reo" como un presunto error en la valoración de la prueba, pero ninguna de estas alegaciones, por las razones que acto seguido se indicarán, puede prosperar.

Como ha señalado jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo el principio "in dubio pro reo" sólo puede entrar en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia; por tanto, su aplicación se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de 1 de marzo, y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 ), pues el referido principio sólo entra en juego cuando se ha practicado prueba pero el órgano judicial tiene alguna duda sobre el carácter incriminatorio de la misma, no siendo aplicable a los supuestos en que, como sucede en el presente caso, el juez a quo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llega a una convicción en conciencia y sin expresar dudas sobre lo que considera probado, pues en tal caso falta el "dubio" sobre el que pueda jugar la consecuencia que tal principio estipula.

Entrando ahora a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado...

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