SAP A Coruña 272/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2012:2053 |
Número de Recurso | 632/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 272/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00272/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2006 0007196
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000632 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000344 /2009
RECURRENTES: Jenaro Y Maximiliano,
Procurador/a: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado/a : MARIA CRISTINA TERRÓN MALVIS
Roberto
Procuradora: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Letrada: LAURA MANEIRO SALGADO
RECURRENTE-ADHERIDO: Victorino
Procuradora: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS
Letrada: ENMA MIRANDA VARELA
PERJUDICADOS: Jesús María
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado: VICTOR BOUZAS GALVAN
SERGAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 272 ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 632/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 344/2009, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelantes: Jenaro, Maximiliano Y Roberto, y Victorino como adherido al recurso de éstos, representados y defendidos por los profesionales arriba mencionados; como perjudicados: Jesús María Y SERGAS, como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 26-04-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Roberto
, Victorino, Jenaro y Maximiliano como autores de un delito consumado de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1 del C.Penal, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del art. 21.6 del C. Penal, a cada uno de ellos, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los condeno asimismo, a cada uno de ellos, a la cuarta parte de las costas procesales.
También condeno Roberto, Victorino, Jenaro y Maximiliano a que indemnicen conjunta y solidariamente a Jesús María en la suma total de 1780,1 euros y al SERGAS en la suma de 276,70 euros.
A dicha/s suma/s se le/s aplicará el interés legal prevenido en el art., 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de Jenaro, Maximiliano Y Roberto, y Victorino como adherido, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveídos de fecha 22- 11-2011, 28-03-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-04-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Jenaro .
Por la Defensa de este condenado se recurre la sentencia de instancia, que lo ha declarado autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de instrumento peligrosos, de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, denunciando una errónea apreciación de la prueba, como primer motivo de su impugnación de la sentencia, afirmando que el lesionado, desde el primer momento identifica a dos personas como los presuntos agresores, y que no menciona siquiera al ahora recurrente, respecto del que, se afirma, el lesionado, en el acto del plenario, se habría mostrado vago a la hora de atribuir a este recurrente alguna intervención en los hechos, y, por ende, en el resultado producido.
Hemos de partir de la realidad de un incidente violento acaecido el día de autos, y como, tras su finalización, es innegable que Jesús María presentaba un quebranto en su integridad física, que, por la naturaleza del mismo, bien se colige con la índole de la agresión que relata el mencionado Jesús María . Fuera de éste, ninguno de los allí presentes resultó con herida alguna. El recurrente estaba presente en el lugar de los hechos, y afirma que se limitó a separar a los contendientes, que serían Jesús María y Roberto
, entre los que, admite, que hubo contacto físico. En contra de lo se dice en el recurso, Jesús María, desde un inicio, en su primera declaración, afirma como tras haber sido golpeado por Roberto y Victorino, "todo el grupo de amigos del Victorino y el Roberto propinaron todo tipo de golpes al declarante" (folio 2 de las actuaciones). En el acto del plenario, reitera esta imputación, señalando que fue golpeado por todo el grupo, expresado, a preguntas de la Sra. Fiscal, que también Jenaro le golpeó. Sobre la base de estas declaraciones del denunciante, que se corroboran por la realidad del quebranto físico sufrido, y apreciado una vez que cesó el incidente en el que estaba presente el ahora recurrente, la inferencia que se ha realizado por la sentencia de instancia no resulta adolecer del defecto que se denuncia. Insiste el recurrente en que su intervención en esta agresión que se ha declarado, resulta incompatible con el hecho de haberse preocupado el recurrente por la asistencia del herido, esperando hasta que llegan la ambulancia y la policía, pero tal afirmación no puede ser tomada como absoluta, pues no es excluible que una acción violenta vaya seguida de un deseo de enmendar el daño inicialmente producido, y prueba de ello es el catálogo de circunstancias que se prevé por el legislador para, en estos supuestos, atenuar la culpabilidad del sujeto. De ser incompatibles estas posturas, como sostiene el recurrente, nunca tendrían aplicación circunstancias como la confesión del culpable, o la reparación del daño. Es por ello que este motivo del recurso, así como el siguiente, vulneración del principio de presunción de inocencia, y que responde al mismo fundamento, deben ser rechazados, pues la inferencia realizada por el sentenciador se presenta como razonada y razonable sobre la base de las circunstancias que se han evidenciado en el acto del juicio.
Por lo que se refiere al último motivo del recurso, que se refiere a la determinación de la pena, interesando una rebaja de la misma, pues, considera el recurrente, que el tiempo que ha llevado la tramitación de la presente causa ha sido excesiva, y ello debería dar lugar a una rebaja en dos grados de la penalidad, visto, además, la entidad no grave de las lesiones sufridas por el denunciante, tampoco este motivo será aceptado. Por una parte, no se...
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