SAP A Coruña 287/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2012:2055
Número de Recurso713/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2012 0000391

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000713 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000046 /2012

RECURRENTE: Benedicto

Procurador/a: RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 287

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 713/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido Núm.: 46/12, seguidas de oficio por delito de maltrato, figurando como apelante el acusado Benedicto representado por procuradora Sra. Rodríguez Alfonso y defendido por Letrada Sra. García Pallas, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 15-02-12 dictó Sentencia, y Auto aclaratorio de 19-03-12 cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de un delito de maltrato, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Privación del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años. Prohibición de aproximarse a la víctima, comunicarse con ella por cualquier medio durante un año. De conformidad con los arts. 48.2 y

57.2 del Código Penal . Indemnizará al Sergas por asistencia a la menor en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. Interés legal.

Impongo al condenado el pago de las costas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-03-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, no consta se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamente en el error en la valoración de las pruebas y por consecuencia en la vulneración de la presunción de inocencia.

Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia,...

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