SAP Cuenca 206/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00206/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 313/2011

Juicio Ordinario nº 792/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA NUM 206/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 792/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de D. Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Matanza Cavero, contra D. Marcelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Martínez Martínez, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; sobre tutela del derecho al honor; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de julio de dos mil once, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, Magistrado de esta Audiencia Provincial, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil once, cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de D. Gerardo, contra D. Marcelino

, declaro:

  1. - Que el demandado D. Marcelino ha cometido intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de D. Gerardo . 2º.- Condeno al demandado D. Marcelino a que abone al actor la cantidad de DOCE MIL EUROS

    (12.000 #).

  2. - Que la presente resolución, una vez adquiera firmeza, sea publicada en el diario "El Día de Cuenca", en la misma página y con llamada a la misma en portada, así como que se publique en "eldíadigital.es".

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. María Isabel Herráiz Fernández, Procurador de los Tribunales y de D. Marcelino, preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando la admisión a trámite del recurso y su elevación a la Sala par que ésta dicte en su día sentencia por la que, se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda formulada con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del escrito de interposición a la contraparte, por la representación procesal de D. Gerardo y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 313/2011, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en la fecha señalada al efecto, con observancia de las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la tramitación preferente de los asuntos que penden sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Se ejercitó en el presente procedimiento por parte de D. Gerardo acción de tutela del derecho al honor contra D. Marcelino como consecuencia de la información publicada en el periódico "El Día de Cuenca" de fecha 15 de septiembre de 2010 (página 8) en la sección de Opinión la " Cara Abierta a Gerardo

, Alcalde de Cuenca, sosteniendo que en dicha carta se vierten expresiones que atentan contra el honor, su imagen, buen nombre y honradez y gestión política, al amparo de la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, interesando se declare conculcado el derecho al honor y a la propia imagen del actor y se le condene a indemnizarle en la cantidad de 30.000 euros y se publique copia de la sentencia en el periódico El Día de Cuenca y en "eldíadigital.es" y se cierre el foro donde se opina sobre la misma.

El Juzgador de Instancia considera vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen del actor y condena al demandado a satisfacer la cantidad de 12.000 euros y a la publicación de la sentencia.

Segundo

Se alza el demandado D. Marcelino contra al sentencia dictada en la instancia alegando, en esencia:

- Vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información ( art. 20.1 CE ) frente al derecho al honor ( art. 18.1 CE ) dado que se esté en presencia del ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión, ya que la queja de demandado se basa en una carta publicada en un medio de comunicación en la que se pone de manifiesto el malestar del demandado con el actor, con utilización de expresiones de "mal gusto o groseras", propias del enfado con que le ha tratado y que no se encuentran ajenas a cualquier debate mantenido por personajes públicos. Así, al expresión "excreción de un partido político" debe entenderse como crítica a la corrupción o desconfianza en la clase política, y lo mismo ocurre con la palabra "felón" (traidor, alevoso, pérfido, infiel perjuro) que denotan que el demandado se siente traicionado por el actor cuando le pide paciencia para poder sacar a la luz pública un concurso de ideas...

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