SAP Baleares 324/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00324/2012

Rollo núm. 19/12

S E N T E N C I A Nº 324

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL En PALMA DE MALLORCA, a 22 de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre protección del derecho al honor y a la intimidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, bajo el número 890/2009, ROLLO de SALA número 19/2012, entre partes, de una como parte actora apelante Dª Antonieta, en nombre y representación de su hijo menor de edad Alexander, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Ruiz Galmés y asistida de la Letrada Sra. Palau; de otra, como demandados apelados: El Mundo de Ibiza y Formentera, en rebeldía procesal; D. Eliseo y Grupo Editorial Rey Sol SA, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Gayá y asistidos del Letrado Sr. Ortega; Europa Press Noticias SA, representada en esta alzada por la procuradora Sra. Zaforteza y defendida por el letrado Sr. Miquel; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez García en nombre y representación de Antonieta, actuando en nombre y representación de su hijo menor Alexander, contra Periódico el Mundo de Ibiza y Formentera, SA, don Eliseo, Grupo Editorial Rey Sol, SA y Agencia Europa Press Noticias SA, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 18 del corriente la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo desestimar la demanda de juicio ordinario mediante la que doña Antonieta, en nombre y representación de su hijo menor de edad Alexander, solicitaba la protección del derecho al honor y a la intimidad del citado menor de edad que, afirmaba en su demanda, había sido vulnerado por los demandados mediante la publicación en la página 12 del periódico denominado "EL MUNDO DE IBIZA Y FORMENTERA" de un artículo sin firma bajo el título "La guardia civil impide que una pareja okupe una vivienda", en el que bajo un relato distorsionado de los hechos se realizan una serie de manifestaciones atinentes a su hijo menor de edad, en concreto afirmaba que "...de las pruebas de ADN efectuadas al hermano de la propietaria del inmueble afectado, Damaso, arrojan que no es su padre y podrían cesar su manutención..."; solictando en concepto de indemnización por tal vulneración el pago de la suma de 200.000 euros.

El fallo desestimatorio de la antedicha pretensión actora viene justificado en la meritada sentencia en que, en el supuesto que hoy nos ocupa, la libertad de información de los demandados se ha mantenido dentro de lo límites constitucionalmente exigidos pues, de la prueba practicada, se colige que la noticia presentaba, por una parte, relevancia social ya que recogía los incidentes ocurridos el día anterior en relación al inmueble citado en la noticia, suceso en el que intervino además de la demandante junto con su pareja, la guardia civil y personal del Juzgado de Instrucción nº 1 de Eivissa, por otra parte lo relatado en la noticia respecto del hijo menor de la actora aparece como veraz al obrar en autos las sentencias recaídas en sendos procedimientos judiciales relativos al menor, guardando el relato sobre los hechos objeto de tales resoluciones relación con el núcleo de la información, y siendo tratados con absoluta objetividad. Se alza la Sra. Antonieta contra la meritada resolución solicitando de este Tribunal, en primer lugar, la nulidad parcial de las actuaciones, en concreto desde la diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2011 por la que se ponía en conocimiento de las partes la llegada del exhorto cumplimentando la prueba documental admitida en su día, sin que, a continuación, se permitiera realizar valoración alguna sobre ella a las partes pues se dictó sentencia a continuación, causando con tal proceder una clara indefensión; en segundo lugar, y subsidiariamente, se alega por la parte apelante la inadecuada inadmisión de la prueba testifical propuesta en su día, por lo que solicita su admisión en esta alzada al amparo de lo dispuesto en el artículo 460.2.1º LEC ; y, en tercer lugar, se esgrime la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado el juez "a quo", pues, a su juicio, del acervo probatorio se colige que la información no era veraz -pues los hechos relatados no fueron contrastados ni existió labor de indagación- ni los hechos objeto de la noticia tenían relevancia social, sin olvidar que tratándose de menores existe un doble limite al derecho de información cual es "el interés del menor" tal como se declara en la STS de 26 de julio de 2010 .

Tanto los demandados como el Ministerio Fiscal se oponen al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

En cuanto a la solicitud, de la parte apelante, de practicar la prueba testifical -que le fue denegada en la primera instancia- en esta alzada, fue denegada mediante auto de 8 de febrero de 2012, resolución que, recurrida en reposición, fue mantenida por la Sala mediante auto de 20 de marzo de 2012, ya que la inadmisión de dicha prueba testifical no resultaba arbitraria ni injustificada, criterio que se refrenda en este momento procesal por resultar acorde con lo dispuesto en el artículo 283.2 LEC .

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de los motivos del recurso atinente a la nulidad parcial de las actuaciones por entender, la parte apelante, que el tribunal "a quo" debió conferir un plazo a las partes para "valorar" la documental practicada mediante exhorto, nulidad parcial que supondría dejar sin efecto la sentencia recaída en la primera instancia, es el parecer de la Sala que el motivo debe rechazarse por cuanto:

· El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos que enumera, entre los que se halla el contemplado en su apartado 3º relativo a: "Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, siempre que efectivamente se haya producido indefensión". El artículo 227, por su parte, dispone en su número 1 lo siguiente: "1.- La...

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