SAP Baleares 166/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 4/2012

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 343/2011

SENTENCIA núm. 166/12

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de Junio de 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. GEMMA ROBLES MORATO y Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 4/2012, en trámite de apelación contra la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 343/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Palma, dictó sentencia el 9/9/2011 por la que condenaba, por lo que aquí interesa, a D. Florencio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxifrenia, a las penas de prisión por dos años, accesorias y costas. En concepto de indemnización civil, deberá indemnizar a la representante de Excursiones Caribana en la cantidad de 156,04 euros por los desperfectos ocasionados y 176,82 euros por los efectos sustraídos y no recuperados más los intereses legales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmez, en nombre y representación de D. Florencio se interpuso Recurso de Apelación mediante escrito presentado el 21 DE NO VIEMBRE DE 2011.

Admitido a trámite, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para deliberar y dictar la presente debido a la acumulación de asuntos en esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la apelación alegando, resumidamente:

  1. / Vulneración del principio de presunción de inocencia. El hallazgo de una huella dactilar en el lugar de los hechos perteneciente al acusado no es suficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio.

  2. / Atenuante de trastorno mental transitorio. La Sentencia no ha estimado la misma pero existe prueba suficiente para su estimación.

Interesa: 1º.- la absolución del Sr. Florencio ; 2º.- Subsidiariamente, se imponga la pena de 6 meses de prisión mediante la estimación de la atenuante de trastorno mental y la de toxifrenia como muy cualificada.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

El recurrente, según se ha expuesto, alega la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Como una de las consecuencias derivadas del principio de presunción de inocencia, se encuentra la afirmación de que sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo, sea o no suficiente para enervar la misma, la que reúna las dos condiciones siguientes: de un lado, que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente, conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de otro lado, que se practique en el plenario o juicio oral, con las debidas garantías de contradicción, o, en los supuestos de prueba anticipada o preconstituida, en la fase de instrucción, cuando sea imposible su reproducción en aquél acto y siempre que se garantice igualmente el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción.

En el presente supuesto, se ha partido de la prueba consistente...

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