SAP León 446/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00446/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0002267

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000282 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2010

RECURRENTE: Marino, GADISA RETAIL SLU, Claudia

Procurador/a: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ,,

Letrado/a: AMPARO FERNANDEZ SIERRA,,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº.446/12

ILMOS. SRS.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº 350/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo sido apelante, Marino, representado por el Procurador D. Francisco Antonio González Fernández, apelado, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: condenar a D. Marino como autor responsable de un delito de robo con VIOLENCIA, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 º y 242.4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERecHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a D. Marino como autor responsable de una FALTA DE lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 euros), lo que resulta un total de NO VENTA EUROS (90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

CONDENAR a D. Marino a que indemnice a la entidad GADISA RETAIL S.L.U. en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (255,42 euros) y a Dª. Claudia en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (57,30 euros) por los daños materiales y los perjuicios personales sufridos.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día dieciocho de Junio de 2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 27 de febrero de 2.009, sobre las 15:10 horas, Marino, acompañado de otro hombre que no ha podido ser identificado, accedió al supermercado GADIS, propiedad de la entidad GADISA RETAIL S.L.U., sito en la avenida de Galicia número 345 de la ciudad de Ponferrada y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito se apoderó de varias botellas de bebidas alcohólicas que ocultó entre sus ropas, siendo descubierto por la empleada del citado establecimiento María Inmaculada quien trató de detenerlo antes de que saliese del supermercado, levantándole la mano Marino para golpearla ante lo que Claudia, otra empleada, le agarró para evitar la agresión siendo entonces esta mujer empujada y arañada en el antebrazo derecho por el hombre, que consiguió soltarse y huir.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos Claudia sufrió una lesión consistente en erosión en el antebrazo derecho, precisando para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar dos días durante los que no estuvo impedida para la realización de sus actividades habituales.

Tercero

Algunas de las botellas de bebidas alcohólicas que llevaban Marino y su acompañante se les cayeron al suelo en su huida, rompiéndose, no habiéndose conseguido recuperar ninguna de las otras botellas que sí consiguieron llevarse.

El importe total de las botellas sustraídas y de las que resultaron rotas asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (255,42 euros)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, que figura condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de robo con violencia y por una falta de lesiones, de los artículos 242.1 y 4 y 617.1, respectivamente, del Código Penal, recurre dicha resolución invocando como motivos el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia.

Respecto del...

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