SAP León 432/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00432/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0071928

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000301 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000070 /2011

RECURRENTE: Caridad

Letrado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

RECURRIDO/A: CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO COMPENSACION DE

SEG, Heraclio, LINEA DIRECTA LINEA DIRECTA, Ricardo

Procurador/a:, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ,

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 432/2.012

En la ciudad de León, a veinticinco de junio de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de León en el Juicio de Faltas nº 70/2011 seguido por supuesta falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, figurando como apelante Caridad asistida del letrado D. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, y como apelados Heraclio y la Compañía de Seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA representados por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 12 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE ABSUELVE A Ricardo, a Heraclio de la falta que le venía siendo imputada en el presente procedimiento, con todos los efectos favorables en el orden civil para sus respectivas cias de seguros CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y LINEA DIRECTA, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por la representación de la lesionada Caridad recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 13-Junio-2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado que, el día 11.7.10 tuvo lugar un accidente de circulación en la calle Juan Nuevo 1 de León, en el que participaron el vehículo matrícula ....QQQ conducido por Ricardo, ocupante Caridad

, asegurado en la cia Consorcio compensación de seguros, y el vehículo matrícula GI....IN conducido por Heraclio, asegurado en Linea directa; sin que haya quedado acreditada la forma de producirse los hechos ni sus consecuencias".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Caridad a la sazón ocupante del vehículo matricula ....QQQ, interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a los denunciados Ricardo conductor del citado vehículo y Heraclio conductor del vehículo matricula GI....IN contra el que colisionó, de la falta de lesiones por imprudencia leve que se les imputaba con motivo de la colisión entre los dos vehículos acaecida el día 11 de julio de 2010 en la C/ Juan Nuevo de León, en la que la apelante resultó lesionada, interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria contra el denunciado en los términos interesados en el acto del juicio.

TERCERO

Solicita por otrosí la parte apelante que se celebre vista con citación de los conductores denunciados y testigos, petición que la sala debe rechazar.

La repetición del Juicio en la alzada no es viable a tenor de la regulación del recurso de apelación que se contiene en el art.790 LECRIM, precepto que no solamente no contempla la posibilidad de repetición del juicio ante el Tribunal de apelación sino que expresamente prohíbe que se vuelvan a practicar ante el Tribunal de apelación las pruebas que ya se practicaron en la primera instancia, pues, sólo pueden practicarse en la apelación las pruebas que no se pudieron proponer en la instancia; las propuestas que fueron indebidamente denegadas; o las...

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