SAP León 439/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha26 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00439/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0077964

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000371 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000100 /2011

RECURRENTE: Carlos José

Procurador/a:

Letrado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.439/12

En León a veintiséis de Junio de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de León, figurando como parte apelante Carlos José, defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos José, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, ya definida, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil, el condenado Carlos José, indemnizará a Eleuterio, en la cantidad total de quince euros (15 #), por la reparación de los daños causados, devengando dicha cantidad, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen : " Único.- Sobre las 19:20 horas del día 22 de febrero de 2011, el denunciado, Carlos José, mayor de edad, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cuando se encontraba en el patio del Albéitar de la Universidad de León (ULE), sito en C/ Antonio Valbuena con Benigno, de esta ciudad de León, fue sorprendido por Crescencia, que trabaja como conserje en la ULE, que observó como estaba tratando de romper el candado de una bicicleta tipo montaña, marca Colear Sphera-C, color azul y gris, que no está valorada, pero cuyo precio es notoriamente inferior a cuatrocientos euros, propiedad de Eleuterio, que había dejado allí con el candado debidamente cerrado; en la operación...

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