SAP La Rioja 105/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:413
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000051 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000013 /2011

SENTENCIA Nº 105 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En Logroño, a veintiocho de mayo de dos mil doce

    VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Estafa, Rollo de la Sala 51/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra 1) D. Inocencio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1948 en Logroño, hijo de Dionisio y Faustina, en libertad por esta causa, declarado solvente por Decreto de fecha 6 de septiembre de 2011; representado por el procurador de los tribunales D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y con defensa del letrado D. EDUARDO PECHE ECHEVARRIA, y, 2) Montserrat, mayor de edad, con DNI NUM002, nacida en Logroño, hija de Sotero y Matilde, en libertad por esta causa, declarada solvente por Decreto de fecha 6 de septiembre de 2011; representada por el procurador de los tribunales D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y con defensa del letrado D. EDUARDO PECHE ECHEVARRIA; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular Dª Ascension, representada por la procuradora de los tribunales Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, y con defensa del letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2011, se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Inocencio y Dª Montserrat en atención a la calificación penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio se desarrolló en los días 17 y 18-4-2012 con el resultado que obra en la grabación realizada.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron los hechos (f.-934-938) como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 250.1 6 ª y 7ª del Código Penal del que son responsables D. Inocencio y Dª Montserrat, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular, debiendo declararse la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 14-7-2005 así como a indemnizar solidariamente a Dª Ascension en la cantidad de 1.487.710,93.-euros.

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a interesar la absolución de los acusados en línea con los argumentos recogidos en su escrito de 14-3-2011 (f.-929-933) en el que había interesado el sobreseimiento de la causa.

Por la defensa de D. Inocencio y Dª Montserrat, se interesó la absolución de los dos acusados con imposición de las costas a la parte contraria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Inocencio y Dª Montserrat, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron en diciembre de 2003 en la festividad de Navidad a acordar con la hermana de Montserrat, Ascension, a la realización de una compraventa sobre la mitad de la finca de la que Ascension era dueña (tal finca procedía de donación de la nuda propiedad por parte de la madre, Matilde, reservándose el usufructo y posterior disolución de comunidad llevado a cabo en escritura pública del 30 de diciembre de 1988, f.- 33-38) en cuanto a la nuda propiedad y la madre de ambas Matilde del usufructo y que era la siguiente:

"Heredad en jurisdicción de Logroño (la Rioja), en el paraje Plano o Matacaballos, de cabida dos hectáreas. Cuatro áreas y treinta y siete centiáreas, Linda: Norte, Carlos ; Sur, Fulgencio y Mauricio ; Este, Camino Viejo de Oyón; y Oeste, senda y Hermanos Luis Angel . Catastrada al polígono NUM003, parcelas NUM004, NUM005 y NUM006 ...."

El precio se pactó verbalmente, y siempre con la idea por parte de Ascension de evitar que tuviera conocimiento de la transmisión su marido del cual se encontraba en proceso de separación matrimonial. Precisamente el contrato fue redactado por el Letrado Sr. Fernández Ilarraza el cual había sido el abogado que había venido atendiendo a diversas cuestiones que desde la familia de Ascension se le había encargado y en concreto en cuanto a esta última y especialmente le había estado asistiendo en el trámite del procedimiento de separación matrimonial que Ascension estaba llevando con su marido Sr. Eleuterio .

En fecha 14-6-2005 (f.-512-516) se otorgó documento privado de compra-venta de 54,45% de la finca en cuestión interviniendo en el acto Ascension, Montserrat, y la madre de ambas Matilde en calidad de usufructuaria, en la que se hacía referencia la finca a la compra parcial de la misma haciendo referencia a

10.279,50 m 2, fijándose el precio en la cantidad de 420.708,463 # y la forma de pago.

En fecha 14 de julio de 2005 (f.-63-70) se otorgó Escritura Pública de compra-venta ante el notario José Antonio Cerrato García de la Barrera, en la que además de recoger la capacidad de las partes se dejaba constancia de que concurría Ascension su madre Matilde y su hermana Montserrat y en la que se recogía que Ascension era dueña de la nuda propiedad y su madre Matilde del usufructo.

En tal acto y ante notario Ascension y Matilde venden una participación indivisa del 54,45% en pleno dominio de la finca a doña Montserrat que es la compra para su sociedad conyugal por un precio que se fija en 420.708,47 euros (posteriormente por escritura pública del 24-10-2007, f.- 971-973, se complementó a la anterior manifestando don Inocencio que "... el dinero con que su esposa satisfizo del importe de la compra-venta a la cara se hace referencia... es decir exclusiva propiedad de ésta, teniendo por tanto dicha adquisición carácter privativo de la misma ...") estableciéndose una forma de pago que respondía a los siguientes extremos:

-3000 euros que la parte vendedora confesaba tener recibida.

-259.197 euros que se abonaban mediante la entrega de un piso que era el piso NUM007, letra NUM008 del portal nº NUM009 del bloque NUM010 de Residencial DIRECCION000, en la CALLE000 nº NUM011 de Logroño m junto con el trastero NUM012 cubierta nº NUM013 y el garaje nº NUM014 en primer sótano que se encontraba en construcción y fueron adquiridos por la compradora a la mercantil villa rosa ese punto a en documento privado de 18 de febrero de 2005 fijándose para la entrega de la vivienda a la vendedora antes del día 31-3- 2007 previa firma de compra de la correspondiente escritura pública.

-158.511,47 euros que serían abonados por la parte compradora sin interés alguno mediante 157 entregas mensuales por importe de 1000 # cada una de ellas y una última entrega por importe de 1511,46 que euros, entre las que debía realizarse en los primeros días de cada mes y ante ingreso en la cuenta que la parte vendedora designa, comenzando se las entregas en julio del año 2006.

En cumplimiento de tal acuerdo se procedió por parte de Ascension en compañía de Montserrat a buscar en Logroño algún piso que satisficiera a Ascension puesto que esta lo quería con ciertas características y así acudieron a algunas inmobiliarias hasta que finalmente encontraron el piso interesado y en cumplimiento de tal acuerdo Montserrat lo adquirió prestando fianza de compra el 8-2-2005 (f.-490), con entrega a cuenta

(f.-491) y firma de contrato privado con la vendedora (f.-492-496)

Consecuencia de las posteriores desavenencias es el acta de notificación y requerimiento que interesó Montserrat (f.-71-77) para requerir a Ascension el número de cuenta en el que debía ingresar las mensualidades correspondientes.

La finca en cuestión estaba localizada en una zona de expansión de la localidad de Logroño que experimentó en tales fechas un notable incremento del valor del terreno en poco espacio de tiempo, de manera que en el año 2002 se pagaba aproximadamente a 22 #/m2, en 2003 a 40#/m2, en 2004 entre 60 y 80 #/m2, y desde abril de 2005 y como consecuencia del avance del Plan General de Ordenación Urbana ese año 2005 en mayo se ofrecía en torno a 120-150 #/m2, en junio sobre 180 #/m2.

Respecto del valor de la compra por el Ayuntamiento de Logroño (f.-739 y 749) se indicó que el conocimiento era en relación a "... valoraciones a los solos efectos de liquidar los Tributos Cedidos que gestiona la Comunidad Autónoma de La Rioja ..." y de la documentación del archivo constaba que en julio de 2005 "...el valor declarado y ACEPTADO fue de 39,7457 #/m2" por la adquisición realizada por los acusados.

Ascension era plenamente conocedora del valor del precio por el que había vendido, así como lo era de la evolución del precio del mercado y de que el que se estaba fijando en el contrato privado así como pocos días después en la Escritura Pública era inferior al que en la fecha de la firma de los documentos se ofrecía en el mercado y ello por haber acudido a la reunión familiar en la Cafetería Opera donde se les informó a todos por parte de María Ángeles que había promotores que les estaban ofreciendo 30.000pts/m2, así como el propio Letrado que confeccionó el contrato privado le insistió a Ascension sobre este extremo con la respuesta por parte de esta de que conocía el valor y de que era un acuerdo que había alcanzado con su hermana.

SEGUNDO

Ascension, que por motivo de su procedimiento de familia decidió acudir a Logroño en busca de ayuda de su hijo que vivía en la ciudad y de cuyo domicilio se marchó en dos...

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