SAP Lugo 90/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2012:671
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00090/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27031 41 2 2012 0000356

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONFORTE DE LEMOS Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012

RECURRENTE: Augusto

Procurador/a:

Letrado/a: TOMAS JIMENEZ LARA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Lugo, a veintiocho de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 90

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos, a que se refiere el presente Rollo nº 77/2012-G y en el cual es parte apelante D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. María Cao Pérez, asistida del Letrado

D. Tomás Jiménez Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Condeno a D. Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas e injurias del art. 620.2 del CP y se le impone la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que supone un total de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Procede imponer el pago de las costas generadas a D. Augusto .

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que el denunciado no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO .- Queda probado que el día 20 de noviembre de 2010 D. Augusto remitió un escrito a la denunciante que contenía expresiones tales como "he podido comprender que Vd. intenta desviar el procedimiento burlando las designaciones y el respeto del Ilustre Colegio de Abogados, donde Vd. está sumiendo el tráfico de influencias de la Guardia civil de semana de Laurel y del vecino D. Hilario y del Ayuntamiento, al objeto de dejar todo olvidado, es que le pagan a Vd. para eso, sin que el Colegio de Abogados se entere de sus injustas gestiones, donde está vulnerando su propia defensa y sus obligaciones". Finalmente le indica...

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