SAP Lugo 90/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2012:671 |
Número de Recurso | 77/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 90/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00090/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27031 41 2 2012 0000356
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONFORTE DE LEMOS Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012
RECURRENTE: Augusto
Procurador/a:
Letrado/a: TOMAS JIMENEZ LARA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Lugo, a veintiocho de junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 90
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos, a que se refiere el presente Rollo nº 77/2012-G y en el cual es parte apelante D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. María Cao Pérez, asistida del Letrado
D. Tomás Jiménez Lara.
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Condeno a D. Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas e injurias del art. 620.2 del CP y se le impone la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que supone un total de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Procede imponer el pago de las costas generadas a D. Augusto .
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que el denunciado no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO .- Queda probado que el día 20 de noviembre de 2010 D. Augusto remitió un escrito a la denunciante que contenía expresiones tales como "he podido comprender que Vd. intenta desviar el procedimiento burlando las designaciones y el respeto del Ilustre Colegio de Abogados, donde Vd. está sumiendo el tráfico de influencias de la Guardia civil de semana de Laurel y del vecino D. Hilario y del Ayuntamiento, al objeto de dejar todo olvidado, es que le pagan a Vd. para eso, sin que el Colegio de Abogados se entere de sus injustas gestiones, donde está vulnerando su propia defensa y sus obligaciones". Finalmente le indica...
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