SAP Madrid 301/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución301/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00301/2012

Rollo nº 26/2011

Sumario nº 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 3

De Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

(Presidente)

Don José Mª Casado Pérez

Doña María Cruz Álvaro López

S E N T E N C I A Nº 301/2012

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 31 de mayo y 21 de junio de 2012, la causa seguida con el número 26/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 1/2010 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares por unos supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa y de robo con violencia, contra D ª Natividad, nacida el día NUM000 de 1964, hija de Antonio y de María Isabel, natural de Villa del Campo (Cáceres), en libertad provisional por esta causa, y con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta en las actuaciones, representada por el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena, y defendida por el letrado Don Francisco Javier Reguera Gómez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sánchez García, con la intervención como acusación particular de doña María Rosa

, representada por la procuradora de los tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendida por la letrado doña Lourdes Gómez Benito; actuando como magistrado ponente don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los dos siguientes delitos: A) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3 º, 140, 15, 16.1 y 62 del Código Penal, y B) Un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2 del mismo texto legal, conforme a la redacción anterior a le reforma de la LO 5/10 de 22 de junio.

De los citados delitos es responsable en concepto de autora la procesada, sin la concurrencia en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita que se le imponga a la acusada las penas de 14 años de prisión, por el delito A), y de 4 años de prisión, por el delito B), con accesorias consistentes en inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo, de conformidad con los artículos 57 y 48. 2 y 3 del Código Penal, solicita la imposición a la acusada de la prohibición de aproximarse a doña María Rosa

, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuente a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 años por el delito del apartado A).

Solicita el comiso de los efectos e instrumentos ocupados a los que se les dará el destino legalmente previsto.

En concepto de responsabilidad civil, a procesada indemnizará a doña María Rosa en las siguientes cantidades: A) 3.200 #, por las lesiones, B) 2.000#, por las secuelas, C) 15.000#, por los daños morales, y D) 421#, por el dinero sustraído. A la cantidad resultante se aplicarán los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

El letrado de la acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos : A) De un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3º, y el artículo 140 CP, en relación con los artículos 140, 15, 16.1 y 62 del Código Penal, y B) de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del mismo texto legal, de los que es responsable en concepto de autora la procesada, con la concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal : a) Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente ( artículo

22.2º del Código Penal en relación con los artículos 66.3 CP ), y b) Obrar con abuso de confianza ( artículo 22.6º del Código Penal en relación con el artículos 66.3 CP ). Solicita la imposición a la acusada de las siguientes penas: Por el delito A), la pena 20 años de prisión con aplicación de las agravantes recogidas en los puntos

  1. y b), y por el delito B), la pena la pena de 5 años de prisión, con las mismas agravantes antes citadas. Accesorias de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas.

    Igualmente, de conformidad con el artículo 57 y 48. 2 y 3 del Código Penal, pide que se le imponga a la acusada, por el delito A), la prohibición de aproximarse a Doña María Rosa, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 25 años.

    En concepto de responsabilidad civil, se solicita la condena al pago por la acusada a doña María Rosa de la cantidad de veintiocho mil dieciséis euros con cincuenta y dos céntimos (28.016,52#), por las lesiones sufridas (según los informes de sanidad de los médicos forenses que obran en las actuaciones), aplicando analógicamente para su valoración el baremo recogido en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al siguiente desglose:

  2. Días de baja impeditivos, no impeditivos y de hospitalización: 3.200#; b) 6 puntos de secuela (1 punto por cada cicatriz, perjuicio estético ligero): 3.296,64#;

  3. 2 puntos de secuela por dolor en hemitórax: 1.098,88#; d) Daños morales: 20.000 #; e) Dinero sustraído: 421#, más las costas. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal correspondiente en base al artículo 576 LEC .

TERCERO

El letrado de la procesada, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de la procesada, pidiendo alternativamente: 1º) En relación con el delito de asesinato intentado, la eximente de desistimiento del art. 16.2 CP, y 2º) La atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 CP como muy cualificada o, subsidiariamente, como atenuante simple.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que la procesada Natividad, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1964, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, vecina de la víctima doña María Rosa, nacida el NUM002 de 1923, de 87 años de edad cuando ocurrieron los hechos, a quien a veces le hacía la limpieza de la casa, sobre las 14:00 horas del día 30 de abril de 2010, se dirigió a la vivienda de ésta en el piso NUM003 de la CALLE000 nº NUM004, de Alcalá de Henares, donde también residía Natividad en el piso NUM005, y llamó a la puerta para pedirle 50 euros, a lo que se negó doña María Rosa después de abrirle, diciéndole que no se los podía dar porque tenía una pensión muy baja. Entonces, ante la negativa y otras circunstancias que no se han podido determinar, Natividad, cuya diferencia de edad y estado físico respecto de doña María Rosa la hacía mucho más fuerte, tras cerrar la puerta de la casa, se puso detrás de ella y le empujó, procediendo acto seguido a agredirla de manera sorpresiva con unas tijeras de unos 20 centímetros de largo y de punta roma, un trozo de madera de unos 40 centímetros de largo con un clavo en un extremo del brazo de un sofá y una toalla del cuarto de baño que le colocó en el cuello con la que le presionó ligeramente sin que haya quedado debidamente acreditado que con la misma pretendiera asfixiar a la víctima.

Como consecuencia de la acción de Natividad, su víctima, doña María Rosa, sufrió heridas incisas en regiones latero cervical izquierda, preauricular izquierda, superciliar izquierda, ángulo mandibular izquierdo, región torácica superior y ambos brazos compatibles con arma blanca (tijeras), que no llegaron a afectar más allá del plano celular subcutáneo, sin interesar por tanto órganos vitales, policontusiones y herida incisocontusa en región parietal izquierda.

La lesionada requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza de heridas, puntos de sutura y analgésicos, así como una trasfusión de sangre por razones de prudencia médica.

El tiempo de curación de las lesiones fue de 45 días, de los cuales 15 fueron de incapacidad y 2 de hospitalización. Le quedan como secuelas, pequeñas cicatrices en las zonas anteriormente descritas y dolor en hemitórax izquierdo, sin repercusión funcional, en relación con las maniobras de aplicación de presión.

No se ha probado que Natividad intentase con su acción acabar con la vida de doña María Rosa ni que, cuando dejó de agredirla, y doña María Rosa, pensando que se había ido, se dirigiese a su dormitorio para esconder 400 euros que tenía en el armario, debajo de la almohada, Natividad se apoderase de dicho dinero y de un monedero que había sobre la mesilla de noche con 21 #.

La acusada estuvo privada de libertad por los anteriores hechos desde el 1 al 2 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa

Por el letrado de la defensa se planteó como cuestión previa la vulneración del derecho de defensa por no haber sido informada la acusada antes de que se dictase el auto de procesamiento de la imputación de un delito de robo con violencia, de lo que tuvo conocimiento, según el letrado, cuando le fue notificado el auto de procesamiento, razón por la cual se solicita la nulidad parcial de la imputación y posterior acusación sobre el referido delito.

La cuestión se rechaza por no haber existido la vulneración denunciada dado que el auto de procesamiento que obra en los folios 97 y 98...

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