SAP Murcia 60/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Número de resolución | 60/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2012
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA Nº 60/2012
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de junio de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 17/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula con el nº 74/2010, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que figura como acusado Ruperto, nacido en Alguazas (Murcia) el NUM000 de 1966, hijo de Antonio y de Rosario, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Alguazas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 2009), representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendido por el Letrado Sr. Grimaldi Gandía.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula dictó auto de fecha 4 de octubre de 2010, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 9 de enero de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 1 de marzo de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 29 de marzo de 2012 el 27 de junio de 2012 para eventual vista de conformidad. El 27 de junio de 2012 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (drogas que causan grave daño a la salud) del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Ruperto .
Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de alteración mental del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1, ambos del Código Penal .
Procede imponer al acusado Ruperto la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destino legal del vehículo Nissan Almera intervenido.
La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la...
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