SAP Murcia 62/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución62/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 46/12

Diligencias Previas: nº 141/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura

Procedimiento Abreviado nº 7/11

SENTENCIA Nº 62/12

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Junio del año dos mil doce.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la Salud Pública (Tráfico de drogas), siendo ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado: Jose Manuel, hijo de Francisco y Amparo, nacido el día NUM000 de 1966 en Murcia, con DNI NUM001, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 NUM002 de Molina de Segura, representado por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y asistido del Letrado

D. José María Salmerón Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública tipificado en el art. 368 Párrafo 2º del C. Penal del que consideraba responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad y abono de costas, con comiso de la sustancia, el metálico y los teléfonos móviles intervenidos.

TERCERO

El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: que " Sobre las 7.40 horas del día 7 de febrero de 2.010, Jose Manuel, mayor de edad (nacido el NUM000 -1966), con D..N.I NUM001 y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 11 de abril de 2.001 por delito de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión, causa remitida definitivamente con fecha 14-10-2008, circulaba en el vehículo Audi A-6, matrícula

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