SAP Murcia 58/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución58/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 58/2012

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 10/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana con el nº 41/2010, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que figura como acusado Basilio, nacido en Dalias (Almería) el NUM000 de 1978, hijo de José y de María del Carmen, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, El Ejido (Almería), con D.N.I. Nº NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 8 al 10 de abril de 2010), representado por el Procurador Sr. Serrano Caro y defendido por el Letrado Sr. Morales Vázquez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana dictó auto de fecha 20 de diciembre de 2010, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 3 de febrero de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 12 de marzo de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 13 de abril de 2012 el 27 de junio de 2012 para eventual vista de conformidad.

El 27 de junio de 2012 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (drogas que no causan grave daño a la salud), en relación con el artículo 370.3º (extrema gravedad) del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de cómplice a Basilio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Basilio la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

2.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de la droga intervenida; así como el comiso y destino legal del resto de objetos, efectos y dinero intervenidos, todo ello de no haberse efectuado ya con anterioridad en la sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia..

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 27 de junio de 2012, el Ministerio...

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