SAP Murcia 284/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 102/12

SECCION SEGUNDA Penal nº 3 Murcia

MURCIA Instrucción nº 2 Caravaca

D.P. nº 1143/08

S E N T E N C I A N º 2 8 4 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintinueve de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito relativo a la protección de la fauna, por empleo de veneno, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Tres de Murcia, con el nº 166/11, contra Ángel ; habiendo sido parte en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendido por el Letrado Sr. Castillo González; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 7 de diciembre

de 2.011 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral. Expresa y terminantemente se declara probado que Ángel, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1948, y sin antecedentes penales, venía desempeñando las tareas propias de la gestión del coto de caza denominado " DIRECCION000 ", matrícula QA-....-QB ., del término Municipal de Calasparra (Murcia) desde que el titular del mismo, Artemio, falleció en fecha 2-2- 2005, contando, para ello, con autorización verbal de los herederos.

La gestión comprendía, entre otras cosas, el abono del preceptivo importe de la liquidación de la renovación anual de la matrícula, en la Oficina Regional de Caza y Pesca de la Comunidad autónoma de Murcia, el control personal del coto, dando paseos por el mismo, la revisión de las tabillas, llegando a solicitar, en más de una ocasión, a los Agentes Medio Ambientales, que le ayudaran en el control del coto. Igualmente Ángel realizaba el aprovechamiento de caza, del referido coto, llegando a acudir, durante el año 2007, unas 40 o 50 veces a cazar, yendo, en el año 2008, al menos, un par de veces a la semana, dado que el coto está cerca del pueblo.

Dicho aprovechamiento, lo llevaba a cabo en compañía de sus amigos Gerardo, Obdulio y Carlos Alberto, y el importe de la renovación de la matrícula era pagada por los cuatro.

Si bien no todos acudían a cazar con la misma frecuencia, y así el primero de los citados, Gerardo, sólo acudió en un par de ocasiones en diciembre del referido año 2007, el segundo, Obdulio, acudía con una frecuencia de dos o tres veces al año, siendo el último de los citados, Carlos Alberto, quien acudía en esa época habitualmente a cazar.

Desde que gestionaba el referido coto, Ángel, conocía que en el mismo existían alimañas o predadores de especies cinegéticas, que podían perjudicar la caza, como zorras, así como perros asilvestrados que suponían un peligro para los cazadores.

Por dicho motivo en fecha 27-1-2006 solicitó de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, autorización para acabar con un zorro, y, con fecha 15-7-2008, realizó igual solicitud, pero en este caso para acabar con perros salvajes, siempre mediante procedimientos legalmente permitidos.

No obstante dichas autorizaciones, en el año 2006 Ángel tuvo, además de con zorros, problemas con perros salvajes, usando para acabar con la vida de dichos animales el producto Mesurol 50 % PM, cuyo principio activo es Methiocarb, sustancia perteneciente a los metilcabamato, cuya dosis letal media se estima en 25 mg/kg de peso vivo, por lo que se clasifica como altamente tóxico, comercializándose, en esta presentación, como polvo beige.

La forma de usarlo fue poniendo un t rozo de carne impregnado de dicha sustancia en el suelo y dejándolo, con la esperanza de que lo comieran los animales a los que les quería quitar la vida.

En fecha no determinada pero en todo caso inmediatamente anterior al fin de semana del 6 y 7 de septiembre de 2008, al observar Ángel que en el coto estaba aumentando la población de zorros, y considerar que ello podía poner en peligro las especies que eran objeto de caza, decidió acabar con la vida de los referidos animales.

En un primer momento, decidió acudir, en el referido fin de semana del 6 y 7 de septiembre de 2.008, al citado coto con su amigo Felix, alias " Pelosblancos ", sin haber solicitado la preceptiva autorización administrativa para acabar con la vida del zorro, e intentar, con el perro de raza foxterrier de Felix, provocar que las zorras salieran de las zorreras y así poder abatirlas a tiros, mediante el sistema de "perros de madriguera".

Sin embargo, no consiguió su propósito, al no poder entrar el perro de Felix en la zorrera.

Por dicho motivo, y al ver frustradas sus expectativas, con fecha 15 de septiembre de 2008, lunes, al caer la tarde, sobre las 20 horas, Ángel, con conocimiento de los efectos destructivos que ello comportaba para la fauna del lugar, pese a saber que estaba prohibido, y con la finalidad de acabar con las zorras que no había podido abatir en los días anteriores, procedió, en el interior del Coto DIRECCION000, a la colocación, en la entrada de varias madrigueras de zorras, de morcillas abiertas sagitalmente, con una sustancia en forma de pequeños pellets de color azul intenso compuestos de Methiocarb, sustancia descrita anteriormente, especialmente dañina, siendo la forma de pequeños pellets de color azul intenso la que se comercializaba bajo el nombre de Mesurol 1 % Cebo y Mesurol 4 % Cebo, capaces de causar la muerte del animal que lo ingiera con una única dosis.

Dichas morcillas respondían al patrón habitual de cebos preparados para provocar la muerte intencionada de animales de hábitos carnívoros, ya sean domésticos o silvestres.

Mientras Ángel colocaba los cebos, en la forma descrita, era seguido y vigilado por Roberto, quien pensaba que el culpable de la muerte de dos perras de la raza Spanier Bretón de su propiedad, al parecer por envenenamiento en el Coto DIRECCION000, ocurrido el día 9-9-08, volvería por dicho lugar.

Una vez Roberto comprobó que Ángel había colocado cebos envenenados, acudió, al día siguiente, a la Guardia Civil de Calasparra a denunciar los hechos. Posteriormente, el día 18-9-2008, los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al SEPRONA de Caravaca de la Cruz con carné profesional número NUM002 y NUM003 localizaron, en el coto " DIRECCION000 " tres madrigueras de zorro.

Las coordenadas de las dos primeras madrigueras eran U.T.M. 611409E-4229136N, encontrando en la primera, sobre una tablilla, dos morcillas abiertas con una sustancia granulada azul en su interior, dispuestas en forma de cebo, sustancia, la que contenían las morcillas de color azul intenso y homogéneo, consistente en pequeños pellets que dieron positivo a Methiocarb, sustancia ya descrita anteriormente.

Con fecha 3-10-2008 Ángel entregó a los agentes de la Guardia Civil con carné profesional número NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, una bolsa, sin abrir, de Mesurol 50 % PM que tenía en la cochera de su casa, entrega que realizó de forma voluntaria una vez prestó declaración asistido de letrado.

Nunca se llegó a formular acusación contra Ángel por el uso, reconocido por éste, de Mesurol 50 % PM en el año 2006.

No ha quedado acredito que la muerte de las dos perras de la raza Spanier Bretón propiedad de Roberto, hecho ocurrido el día 9-9-08, ocurriera por la ingesta de los cebos envenenados distribuidos por Ángel ".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel como autor criminalmente responsable del delito de contra la fauna, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión,...

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