SAP Asturias 306/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución306/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00306/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000022 /2011

SENTENCIA Nº 306/2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZD./DÑA. JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

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En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Vistas, en juicio oral y público, por la sección Tercera de la Audiencia Provincial, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 227/09 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Gijón, correspondientes al Rollo de Sala Nº 22/11, seguidas por delitos de detención ilegal y maltrato habitual contra Teofilo, nacido en Langreo (Asturias) el día NUM000 de 1972, hijo de Armando y Florentina, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Langreo, DIRECCION001 Nº NUM006, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, con antecedentes penales no computables para esta causa, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación del día 17 al 18 de septiembre de 2008 y desde el 23 de febrero al 21 de junio de 2012, siendo representado por la Procuradora Dª María del Carmen Pérez García y defendido por la Letrada Dª María Dolores Carrillo Bernal. Ha ejercitado la acusación particular Estrella, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM002 y domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 Nº NUM003 - NUM004 NUM005

, siendo representada por la Procuradora Dª María García Bernardo Albornoz y defendida por la Letrada Doña Covadonga Pumares Argüelles. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Teofilo, mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, mantuvo una relación sentimental y de convivencia con Estrella durante unos dos ó tres años hasta que cesó en septiembre de 2008, teniendo un hijo común que en ese año contaba con dos años de edad. Sobre las 20 horas del día 12 de septiembre de 2008 la pareja se encontró en la zona de Hipercor de Gijón, solicitándole el acusado a Estrella reanudar la relación a lo que ella se negó. Los dos, junto con el niño, se desplazaron desde Gijón a Barredos, en el término municipal de Laviana, donde habían convivido como pareja, permaneciendo en la vivienda que fue su domicilio unos minutos hasta que se desplazaron a la vivienda de una sobrina de Estrella, en la misma localidad, y tras hablar nuevamente de reanudar la convivencia se fueron otra vez a Gijón, a la casa de acogida donde residía ella. Esta denunció a Teofilo atribuyéndole que durante el tiempo en que habían vivido juntos la insultaba frecuentemente, llamándola puta, guarra, hija de puta y diciéndole que no valía para nada, así como que la había agredido en varias ocasiones propinándole puñetazos en los brazos y piernas, causándole hematomas, y la cogía por el cuello apretándola, sucediendo los hechos en presencia de su hijo. No constan antecedentes por haber recibido asistencia facultativa de las lesiones que dijo haber sufrido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 º y 2º del Código Penal y de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art....

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