SAP Asturias 289/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha04 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0032327

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000066 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000251 /2011

RECURRENTE: Pedro Jesús

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Lina

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 289/2012

En Oviedo, a cuatro de junio de dos mil doce.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Julio Garcia Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 251/11 (Rollo nº 66/12), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante: Pedro Jesús y como apelada: Lina, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 10 de octubre de dos mil once, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:" Que debo absolver y absuelvo a Lina, de la falta que se le imputaba, declarándose las costas procesales de oficio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que absuelve a Lina de la falta de lesiones que se le imputaba y tras alegar error en la apreciación y valoración de la prueba e infracción del art. 18 de la C.E . interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se condena a dicha denunciada como autora de una falta de tal naturaleza a las penas que solicita en el suplico del escrito de interposición de la presente alzada.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en el uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada el que goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar correctamente su resultado, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de la prueba, de las que carece, sin embargo, el tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR