SAP Salamanca 56/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00056/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2008 0016235

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2011

RECURRENTE: Luis Pablo

Procurador/a: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Letrado/a: ELIAS CARCEDO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Alexander, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS,

Letrado/a: RAQUEL MARTIN CERCELEN,

SENTENCIA NUMERO 56/12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

DON NURIA MATELLANES RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 291/11, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3592/2008, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de LESIONES y falta de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 34/12. - contra: Luis Pablo, con NIE nº NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes y defendido por el Letrado Sr. Florencio Acevedo González.

Han sido partes en este recurso, como apelante Luis Pablo, representado por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes y con la asistencia del Letrado Sr. Elías Carcedo Fernández, y como apelados Alexander, representado por la Procuradora Sra. Ángela Gómez Mateos y defendido por la Letrada Sra. Raquel Martín Carcelén, así como EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Octubre de 2.011, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Pablo como autor de un DELITO DE LESIONES previsto en el art. 147.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De igual manera, de acuerdo con el artículo 116 del Código Penal, se condena a Luis Pablo a indemnizar a Alexander la cantidad de 2840 euros por las lesiones causadas

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pablo, de la FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, del que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Asimismo se condena al acusado a pagar la mitad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes, en nombre y representación de Luis Pablo solicitando la revocación de la sentencia recurrida en cuanto a la parte relativa a la condena por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, manifestando conformidad en lo relativo a la absolución por la falta de lesiones del artículo 167.1 del Código Penal, dictando en su lugar otra por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba por entender que no existe prueba de cargo suficiente a cerca de los hechos que se imputan al denunciado y no aplicación del principio "in dubio pro reo", debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.

Así, la sentencia de esta Audiencia Provincial de 12 de julio de 2.004, siguiendo una doctrina consolidada y de la que son buenos ejemplos las sentencias de esta misma Audiencia de 14-4-04, 18-3-04, 22-12-03, 28-10-02, etc, afirmar: "Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia ---sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral--- conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete,...

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