SAP Zaragoza 302/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00302/2012
Rollo: 201/2012
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS DOS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 743/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.19 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 201/2012, en los que aparece como partes apelantes D. Jose María y Dª. Esperanza, representados por la Procuradora Dª. LAURA ASCENSIÓN SANCHEZ TENIAS, y asistido por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por la Procuradora Dª. DOLORES SANZ CHANDRO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por D. Jose María Y Dª Esperanza frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y en consecuencia, mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a dicho deudor, para con su importe hacer cumplido pago a la ejecutante de la suma de 39.553,99 euros de principal y 11.866,20 euros para intereses y costas, sin perjuicio, esta última cantidad de ulterior liquidación; con condena a los demandantes de oposición al pago de las costas que este procedimiento hubiere causado".
Notificada dicha resolución a las partes, por Jose María Y Esperanza se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 25 de abril de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 19 de junio de 2012, en que tuvo lugar. CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En fecha 15-11-2.006 se concertó un contrato de compraventa de vivienda entre la parte demandada y la sociedad Fadesa Inmobiliaria SA en el que se pactó el pago de una cantidad aplazada, a pagar mediante letras de cambio. Dicho contrato fue resuelto el 28-7-2.008. Fadesa fue declarada en concurso día 15 de julio de 2008.
En el presente juicio cambiario, el Banco Popular reclama el importe de una letra de cambio librada el 15-11-2.006 y vencimiento 30-11-2.009 y por importe de 39.553,99 euros.
Formulada oposición por la parte demandada, fue desestimada.
En la alegación primera del recurso la parte actora alega que no se ha aplicado la Ley 57/1.968 de 29 de julio, ni la Ley 38/1.999 de 5 de noviembre, LOE, habiéndose resuelto en contra de otras resoluciones de esta AP, infringiendo la seguridad jurídica.
La cuestión que subyace en este pleito se ha reiterado en varios procedimientos, en los que se sustentó la oposición, como razón última, en que, si un contrato de compraventa ha sido resuelto porque la vivienda no se ha ejecutado, ya no habría razón para pagar el precio. Es decir, que ya no habría causa para la obligación de pago al faltar un elemento esencial en todo contrato ( art 1.261, 1.274 CC ).
Sin embargo, la parte actora ejercita un derecho de reclamación de cantidad basado en una letra de cambio. Se trata de una acción cambiaria, amparada en el art 819 LEC, que se remite a la LCCh, por lo que la cuestión planteada ha de ser resuelta en el ámbito de esa última norma, que establece un régimen que tiende a la abstracción del título, facilitando su...
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