SAP Zamora 117/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 116/12

Nº Procd. Civil : 229/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 117

En la ciudad de ZAMORA, a 25 de junio de 2012. .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbalpor razón de la cuantía nº 229/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 1, Recurso de apelación nº 116/12; seguidos entre las partes, de una como apelante DEHESA DE JUDIEZ, S.L. -Coto de Caza NUM000 -, representada en esta instancia por la procuradora Dª. EMMA BARBA GALLEGO y asistida del letrado D. JOSÉ GARCÍA-INÉS ALONSO y como apelados D. Gregorio Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representados por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y asistidos de la letrada Dª. SONSOLES MADRIGAL JIMÉNEZ, sobre reclamación de cantidad por los daños producidos en el vehículo al irrumpir en la calzada un jabalí.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Zamora, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 229/11, se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda originadota de los presentes autos interpuesta por el Procurador de los Tribunales d. Juan Manue Gago Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. y de d. Gregorio, contra la Dehesa de Judiez, S.L., Coto de Caza NUM000, en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Emma Barba Gallego y, en consecuencia condeno al demandado a la demandada a abonar a Línea Directa Aseguradora s.A., la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.437# 88 Euros) y a D. Gregorio la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros) de principal, más los intereses legales correspondientes de dichas sumas desde el momento de su reclamación judicial, con expresa imposición de costas a la demandada." Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 6 de octubre de 2011, cuya Parte Dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez de aclarar el fallo de la sentencia Nª 113/2011 de fecha 27 de septiembre del presente año, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde dice "Desestimo íntegramente la demanda", debe decir "Estimo íntegramente la demanda".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 12 de junio de 2012 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Los actores, compañía de seguros y asegurado, ejercitan frente al coto de caza demandado las acciones de reclamación del importe de la indemnización satisfecha al asegurado por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad por el atropello de un jabalí, que procedió del coto de caza demandado y el importe de la franquicia de que se hizo cargo el asegurado.

Por su parte el coto de caza demandado, si bien no niega la existencia del accidente, el importe de los daños del vehículo y la existencia del seguro, se opone a la demanda alegando la falta de negligencia del coto de caza, pues, aparte que no hay prueba de que el jabalí proviniera del terreno acotado sino de un terreno que hay entre el vallado y la carretera, el coto de caza está vallado en todo su perímetro, no tiene el aprovechamiento e piezas de caza mayor y no es hábitat ni es paso estable.

Recae sentencia, que estima la demanda, contra la cual se alza la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos : 1) Error por aplicación indebida del artículo 1.905 del Código Civil, pues no es dicho precepto el aplicable al supuesto de autos, sino el artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, que remite al Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1.990; 2) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia que hubo falta de diligencia del coto de caza en la conservación de los terrenos acotados, pues insiste que no se ha probado la procedencia

TERCERO

Debemos partir de los siguientes hechos probados, una vez examinadas de nuevo todas las pruebas practicadas en el curso de la primera instancia:

1) El accidente ocurre en el punto kilométrico 11,500, de la carretera CL-527, dirección Zamora, cuando el jabalí accede a la carretera desde el margen derecho.

2) La carretera linda por ambos márgenes con el coto de caza demandado, si bien, como puede observarse en plano obrante al folio 119, el punto kilométrico 11,500 de la carretera está situado muy próximo a donde la carretera deja de limitar por ambos márgenes con los terrenos del coto demandado.

3) No se ha cuestionado que el coto de caza demandado no tiene el aprovechamiento de caza mayor, es decir el jabalí causante del accidente.

4) Efectivamente el terreno del coto demandado está vallado en todo su perímetro con alambre de espino, en número de seis hilos, hallándose el primero a nivel del terreno, con una separación entre cada hilo de entre 25 a 30 centímetros, con postes de hormigón, situados cada 5 metros. No obstante, como declararon los agentes de la Guardia civil, dicho vallado es insuficiente para impedir el acceso de un jabalí desde el interior de la finca vallada a su exterior. También se comprobó que sobre el indicado punto kilométrico había algunos postes vencidos y algunos alambres destensados.

5) La finca propiedad del coto demandado, aparte de tener sólo el...

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