SAP Barcelona 545/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2012
Fecha27 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 841/2011-R

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 2 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 120/2009

S E N T E N C I A Nº 545/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 120/2009 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 2 Barcelona, a instancia de Dª. Remedios, representada por el procurador D. JOSE CASTRO CARNERO y dirigida por el letrado D. JOSE ALVAREZ LANDEIRA, contra D. Estanislao, representado por la procuradora Dª. LAIA GALLEGO URIARTE y dirigido por la letrada Dª. AROA BOZA OLVERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2011 y contra el auto aclaratorio de fecha 11 de mayo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ CASTRO CARNERO en nombre y representación de Dª Remedios contra D. Estanislao representado por Dª LAIA GALLEGO URIARTE en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal decretándose:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Remedios y D. Estanislao .

    Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil Central a la que se ha de unir también testimonios del acta de matrimonio y de la traducción de ésta.

  2. Efectos legales. a. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal. b. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. c. Salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3º. Efectos personales y patrimoniales. a. La potestad de la hija menor será compartida. b. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Remedios, y, consecuentemente también el uso y disfrute del último domicilio familiar sito en Barcelona en PASEO000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 . NUM003

    . Se fija como pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de la hija menor de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 euros) pagaderos por mensualidades anticipadas, a ingresar en la cuenta corriente que designe la demandante y que se actualizarán anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo público o privado que en un futuro asumiera sus funciones. Será por mitad el pago de los gastos extraordinarios, siendo éstos los no previsibles y necesarios que deberán ser acordados por ambos progenitores salvo supuestos de urgencia, y, que sin carácter exhaustivo serían todas aquellas prestaciones médicas y sanitarias no cubiertas por el sistema de Seguridad Social. d. Se fija como pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor de los hijos mayores de edad Daniel y Felix la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES pagaderos por mensualidades anticipadas, a ingresar en la cuenta corriente que designe la demandante y que se actualizarán anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo público o privado que en un futuro asumiera sus funciones. e. Se fija como régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio: i) Fines de semanas alternos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo. ii) Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano para cada uno de los progenitores. A falta de acuerdo corresponderá la elección en años pares a la madre y en los impares al padre. Este régimen se ha de entender flexible teniendo en cuenta que el próximo 20 de abril ZINEB alcanza la mayoría de edad.

  3. No procede la condena en costas. ".

    Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Que debía ACORDAR aclarar la sentencia 38/2011 dictada en el presente procedimiento quedando redactado el punto 3º d. del fallo de la siguiente forma: "Se fija como pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor de los hijos mayores CIENTO VEINTICINCO EUROS por cada uno de ellos, lo que supone un total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros) pagaderos por mensualidades anticipadas a ingresar en la cuenta corriente que designe la demandante y que se actualizarán anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo público o privado que en un futuro asumiera sus funciones. Esta pensión se extinguirá en el momento en que Daniel y/o Felix tenga capacidad económica por incorporarse al mercado laboral". El resto de la resolución queda en sus propios términos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y...

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