SAP Burgos 362/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 167/12

JUICIO DE FALTAS NUM.955 /10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00362/2012

BURGOS, a 17 de julio de 2.012

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Burgos seguida por falta de lesiones por imprudencia respecto de Pascual, y la Cia. GROUPAMA SEGUROS, como responsable civil cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Luis, siendo apelados el resto de las partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Que sobre las 14:00 horas del día 2 de diciembre de 2010 Pascual circulaba a bordo del vehículo de su propiedad, matrícula ....GGG por la Calle Francisco Grandmontagne de Burgos, cuando, al disponerse el peatón Jose Luis a atravesar la citada vía por un lugar no habilitado al efecto, una vez había rebasado los vehículos que se encontraban estacionados en doble fila, el vehículo del Sr. Pascual pasó con una de sus ruedas sobre el pie izquierdo de Jose Luis .

Como consecuencia de los hechos descritos Jose Luis sufrió lesiones consistentes en fractura en 2º y 3º metacarpianos del pie izquierdo, lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento rehabilitador, y de las que tardó en curar 100 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

En la fecha del siniestro el vehículo matrícula ....GGG estaba asegurado en la entidad aseguradora GROUPAMA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 18 de enero de 2.012, dice literalmente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Pascual de la falta por la que se siguieron las presentes diligencias declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte denunciante, Sr. Jose Luis, frente a la sentencia de instancia por la que se absuelve al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia por la que venía siendo acusado, mostrando su disconformidad con la valoración de las pruebas practicadas, postulando la estimación del recurso y la condena del Sr. Pascual .

SEGUNDO

Con carácter general debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y...

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