SAP A Coruña 139/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0023145

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000732 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000189 /2011

RECURRENTE: Narciso

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado/a: MARIA JESUS CASAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jose Francisco, Amadeo

Procurador/a:

Letrado/a

SENTENCIA Nº 139

En A Coruña, a diez de julio de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 189/2011, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Narciso, representado por el procurador Sr. Del Rio Enriquez y defendido por la letrada Sra. Casal Rodríguez y como apelados Jose Francisco y Amadeo, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 15-12-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que absolviendo a Amadeo de los hechos que se le imputaban, debo condenar y condeno a Narciso como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a Amadeo en la suma de 210 euros, con imposición al denunciado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Narciso, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 732/12 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida. Las alegaciones que hace el recurrente sobre...

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