SAP A Coruña 135/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0006051

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000349 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000610 /2011

RECURRENTE: Leonor

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA

RECURRIDO/A: Eduardo

Procurador/a:

Letrado/a: ELENA MORRONDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 135

En A Coruña, a cinco de julio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 610/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Leonor, defendida por el letrado Sr. Seco Veiga y como apelado Eduardo, defendido por la letrada Sra. Elena Morrondo habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24-11-11, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eduardo de la falta de coacciones por la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Leonor, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 349/2012 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone la recurrente a la...

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