SAP Huesca 121/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012
Número de resolución121/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00121/2012

Rollo: 2/2010 S040712.1U

Causa: 51/2008

Juzgado: Fraga 1

SENTENCIA N.º 121

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 51/2008 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 2 del año 2010, por delitos de robo con fuerza, contra la salud pública y atentado a agentes de la autoridad, contra los acusados:

Felicisimo, nacido en Barcelona el NUM000 de 1979; hijo de Antonio y de Coral; con D.N.I. NUM001

; domiciliado en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), CALLE000, NUM002 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que no ha estado privado, a disposición de esta causa; representado por la procuradora María del Mar Pascual Obis y defendido por el letrado Gonzalo de Dios Cabrera.

Leonardo, nacido en Badalona (Barcelona) el NUM003 de 1980; hijo de Antonio y de Agustina; con D.N.I. NUM004 ; domiciliado en Badalona (Barcelona), CALLE001, NUM005 ; sin antecedentes penales; declarado insolvente por auto de 9 de septiembre de 2011; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado los días 20 y 21 de mayo de 2003, a disposición de esta causa; representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa y defendido por el letrado Xavier Piera Coll.

Sebastián, nacido en Barcelona el NUM003 de 1980; hijo de José y de María Dolores; con D.N.I. NUM006 ; domiciliado en Badalona (Barcelona), CALLE002, NUM007 ; con antecedentes penales; declarado insolvente por auto de 26 de febrero de 2010; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el 20 y 21 de mayo de 2003, a disposición de esta causa; representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa y defendido por el letrado Gonzalo de Dios Cabrera.

Y Ángel Jesús, nacido en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) el NUM008 de 1981, hijo de Casimiro y de Agustina; con D.N.I. NUM009 ; domiciliado en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), PASAJE000, NUM010 ; con antecedentes penales; declarado insolvente por auto de 26 de febrero de 2010; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado los días 20 y 21 de mayo de 2003, a disposición de esta causa; representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa y defendido por el letrado Xavier Piera Coll.

Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Acusación particular: Cesareo y Fausto, representados por la Procuradora Natalia Fañanás Puertas y defendidos por la letrada Estefanía Sola Álvarez y la Dirección General de la Guardia Civil, defendida por el Abogado del Estado.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos:

    1. Un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237 en relación con el artículo 238 del Código Penal imputando a Felicisimo, Leonardo, Sebastián y Ángel Jesús .

    2. Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal imputado a Leonardo .

  3. Del delito de robo con fuerza en las cosas responde en concepto de autor los acusados Felicisimo, Leonardo, Sebastián y Ángel Jesús .

    Del delito contra la salud pública por tráfico de drogas responde el acusado Leonardo .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  5. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    - A los acusados Felicisimo, Leonardo, Sebastián y Ángel Jesús, dos años de prisión inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    - Al acusado Leonardo, 2 años de prisión y multa de tanto del duplo del valor de la droga.

    - A todos los acusados las costas devengadas en este procedimiento.

    - Se solicita el decomiso de los objetos intervenidos en el delito contra la salud pública y la destrucción de la droga intervenida.

    Responsabilidad civil: el acusado Ángel Jesús indemnizará a los Agentes de la Guardia Civil en las siguientes cantidades:

    - Al Agente de la Guardia Civil Fausto por las lesiones que tardaron en curar 29 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, en 1.521,63 euros, a razón de 52,47 euros por cada día; por 1 punto de la secuela 709,25 euros. Total 2.230,88 euros.

    - Al Agente de la Guardia Civil Cesareo por los 104 días para su curación, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, en 5.456,88 euros, a razón de 52,47 euros por día, por 1 punto de la secuela 709,25 euros. Total 6.166,13 euros.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Fausto y Cesareo formuló las siguientes conclusiones provisionales:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad con uso de medio peligroso tipificado en los artículos 550 y 552 CP en concurso ideal con dos delitos de lesiones tipificados en el artículo 147.1 C.P .

  3. De las citadas infracciones responden los acusados en concepto de autores.

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  5. Procede imponer a los acusados una pena de tres años y un día de prisión por el delito de atentado y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones. Responsabilidad civil: Los acusados deberán indemnizar a Fausto por las lesiones sufridas en la cantidad de 3000 euros y a Cesareo en la cantidad de 7000 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercida por La Dirección General de la Guardia Civil mostró su conformidad con relación al escrito de conclusiones provisionales realizado por el Ministerio Fiscal. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado abone al Estado ( Ministerio del Interior-Dirección General de la Guardia Civil ), la cantidad de 2.9791,05 euros, por los daños ocasionados en el vehículo oficial con matrícula YFR-....-Y .

CUARTO

Las defensas de los acusados, también en su calificación provisional, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, con la conformidad de todas las partes, en el siguiente sentido:

  1. Añadir:

    El acusado Leonardo era drogodependiente en el momento de los hechos. El vehículo policial con matrícula YFR-....-Y ha tenido daños como consecuencia del golpe valorados en 2.791,05 euros.

  2. En el B) Un delito contra la salud Pública del art. 368.2, del Código Penal imputado a Leonardo . Y añadir.

    Y añadir C) Un delito de atentado del art. 550 y 551 del Código Penal al acusado Ángel Jesús .

  3. Añadir: Del delito de atentado responde el acusado Ángel Jesús .

  4. Se da la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de drogadicción respecto a Leonardo ex art. 21.2 del Código Penal

  5. Modificar:

    .- La A) en el sentido de a cada uno de los acusados del apartado A) por el robo un año de prisión e inhabilitación...

    .- Al acusado del apartado B)- Delito contra la salud pública- Leonardo procede imponer 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

    1.498,16 _.

    .- Añadir C) Por el delito de atentado procede imponer al acusado Ángel Jesús 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Respecto de la Responsabilidad Civil modificar que corresponde solamente al acusado Ángel Jesús, invariable respecto a los Agentes y añadir deberá indemnizar asimismo al Estado (Ministerio del InteriorDirección General de la Guardia Civil) la cantidad de 2.971,05 euros por los daños ocasionados al...

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