SAP Huesca 127/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2012:248
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00127/2012

Rollo penal nº 56/12 S160712.09S

Juicio de faltas nº 66/11 de Jaca 1

Sentencia Apelación Penal Número 127

En la Ciudad de Huesca, a dieciséis de julio de dos mil doce.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 66/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Íñigo contra Millán, siendo también parte como responsable civil Caser Seguros S.A. ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caser Seguros S.A., que ha quedado registrado en este Tribunal al número 56 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Millán como autor de una falta de lesiones d artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil debo condenar y condeno igualmente a Millán y a Caser Seguros S.A. a indemnizar a Íñigo en la cuantía de veintiséis mil noventa y un euros con cuatro céntimos

(26.091,4 euros). Finalmente debo condenar y condeno a Caser Seguros S.A, al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . El día inicial para el cómputo de estos intereses será el de la fecha del siniestro, es decir, el día 11 de febrero de 2011, y consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Caser Seguros, S.A. el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a decretar improcedente reconocer la secuela consistente en incapacidad permanente parcial prevista en la Tabla IV del Baremo, y subsidiariamente a lo anterior, minorar la cuantía concedida, graduando el importe de dicha secuela en la cantidad de 1.814,10 euros en contra...

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