SAP León 327/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00327/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24139 41 1 2010 0100147

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2010

Apelante: Urbano

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado:

Apelado: Juan Luis

Procurador: DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL

Abogado: JUAN RODRÍGUEZ ZAPATERO

SENTENCIA Nº 327/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE EN FUNCIONES: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

MAGISTRADO SUPLENTE: D. JESÚS ÁNGEL SALVADOR SANTOS FERNÁNDEZ.

En la ciudad de León, a diez de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 143/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sahagún, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 355/2011, en los que aparece como parte apelante D. Urbano, representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Victoria de la Red Rojo, asistida por el abogado D. José Luis Corral González y, como parte apelada D. Juan Luis, representado por el procurador de los tribunales D. Domingo Mariano Zamora Doncel, asistido por el abogado D. Juan Rodríguez Zapatero, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, en defensa de la legalidad y del ordenamiento jurídico vigente, sobre reclamación de tutela del derecho al honor, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS ÁNGEL SALVADOR SANTOS FERNÁNDEZ ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sahagún, se dictó la Sentencia número 16/2011, de 08 de marzo, en el procedimiento a que se hizo referencia en el párrafo anterior, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Zamora Doncel en nombre y representación de don Juan Luis, declaro que como consecuencia del divulgativo de la asociación Sahagún Limpio difundido por el demandado don Urbano en octubre de 2009, se vulneró el derecho al honor de dicho demandante en lo que se refiere a: - 1º) La Manifestación de que existian "informes "falsificados" por el técnico Municipal con la complicidad de su hijo Arquitecto Redactor". Ser vulneró el derecho al honor en tanto estas afirmaciones injuriosas contra don Juan Luis ya que las mismas carecían de cualquier elemento o fuente contrastada que pudieran avalan su veracidad. - 2º) Las insinuaciones que se realizan en lo referente al desconocimiento de la normativa por parte del actor cuando al referirse a él se afirma: "(suponiendo que sepa lo que son las normas)" y cuando afirma a continuación: "PARECE SER QUE SU HIJO ARQUITECTO NO ENTIENDE MUY BIEN LAS NORMAS". Se vulneró el derecho al honor y prestigio profesional del arquitecto demandante cuando pone en duda que conozca bien su oficio, sin basarse para ello en ninguna prueba. -3º) Cuando sugiere la existencia de un trato de favor hacia él por parte del técnico municipal y en general del Ayuntamiento de Sahagún, sin que exista tampoco ninguna prueba de avale la existencia de dicho trato de favor. - Se condena al señor Urbano a estar y pasar por tal declaración, conminándole a que en lo sucesivo se abstenga de realizar afirmaciones iguales o similares con respecto al demandante, sin sustrato probatorio alguno, condenándole asimismo a indemnizar simbólicamente a don Juan Luis en la cantidad de mil setecientos euros y a difundir el fallo de esta sentencia en una nueva edición del pasquín Sahagún Limpio, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución y que editará, si ello fuera preciso, a los únicos efectos de esta difusión, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

contra l a expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado D. Urbano que, admitido a trámite, fue objeto de traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal quienes, dentro del plazo que les fue conferido al efecto, se opusieron mediante sendos escritos a las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, formándose el correspondiente Rollo de Sala, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por turno de reparto y, personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 21 de mayo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo. Por razones de servicio, mediante providencia de 18 de mayo de 2012 se acordó la designación de nuevo ponente para sustituir al, designado en su día, Sr. García Prada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, D. Urbano, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento ordinario en virtud de la cual...

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