SAP Madrid 321/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:11505 |
Número de Recurso | 119/2012 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 321/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00321/2012
Procedimiento abreviado nº 330/2009
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Rollo de Sala nº 119/2012
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 321/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)
D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 330/2009, seguido contra don Doroteo .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mª Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el letrado don Carlos Artiga González, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte
dispositiva dicen:
PROBADOS.- "ÚNICO.- El acusado es Doroteo, mayor de edad, nacido en Gambia, el día NUM000 /1986, con situación regular en España, con permiso de residencia con NIE NUM001, sin antecedentes penales. En hora no determinada del 27 de octubre de 2008 y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, personas desconocidas sustrajeron del interior del vehículo Citröen C4, matrícula ....-KDX propiedad de
D. Íñigo, manipulando y forzando el soporte de la ventanilla izquierda, cuando el vehículo estaba debidamente estacionado y cerrado, una cazadora de color gris de la marca Green Coast y un polímetro de la marca Chacón con número de serie 06184570.
El acusado, poco después, con ánimo de lucro y con conocimiento de su procedencia ilícita, adquirió la cazadora y el polímero por el precio de 15 euros.
La cazadora ha sido tasada en 15 euros y el polímetro en 30 euros, habiéndose entregado su propietario calidad de depósito."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido y con la concurrencia de la atenuante simple dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento."
Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 28 del mes pasado para su deliberación.
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HECHOS PROBADOS
Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:
"Sobre las 17:00 horas del 27 de octubre de 2008, el acusado don Doroteo, en situación regular en España, con NIE NUM001, nacido el NUM000 de 1986 en Gambia, y sin antecedentes penales, fue detenido por la policía en la calle Florencio Sanz de Madrid llevando puesta una cazadora de la marca Green Coast, en uno de cuyo bolsillos interiores llevaba un polímetro de la marca Chacón con número de serie 06184570, que persona o personas no identificadas habían sustraído, junto con otros objetos, del interior del vehículo Citröen C4, matrícula ....-KDX, propiedad de don Íñigo, forzando el soporte de la ventanilla izquierda, cuando estaba estacionado y cerrado en las inmediaciones de la referida calle.
El acusado había adquirido a una persona desconocida poco antes en una calle adyacente la referida cazadora por 15 euros, sin que conste que supiese que en su interior llevase el polímero, ni la procedencia ilícita de ambos objetos.
La cazadora era antigua con manchas de silicona, siendo tasada en 15 euros, y el polímetro en 30 euros, si bien su titular indicó que le costó de 9 a 15 euros."
La modificación del relato fáctico obedece a una estimación del alegado error en la
valoración de la prueba, en el que a su vez descansa la infracción de ley por indebida aplicación del art. 289 CP .
La receptación constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito antecedente deshacerse del objeto del delito, con su consiguiente aprovechamiento ( STS 139/2009 de 24 de febrero ).
Este ilícito requiere los siguientes requisitos:
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