SAP Madrid 421/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha23 Julio 2012

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 146/2012 ( RP)

Procedimiento Abreviado Nº 451/2011

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid.

SENTENCIA N º 421/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 23 de Julio de 2012.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 451/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico. Han sido partes en esta alzada: como apelante Eugenio, representado por la procuradora Doña Ariadna de la Torre Blanco, asistido por la letrado Doña Sonia Rello Palomo y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 7 de Diciembre 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 31 de Octubre de 2011, aproximadamente sobre las 23,10 horas, Eugenio, nacido el NUM000 -70 en Bolivia, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España conducía el vehículo marca Peugeot 106 matrícula W-....-AS, por la Avenida de los Poblados, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y reflejos, por lo que al llegar a la confluencia con la Avenida General Fanjul, rebasó un semáforo en fase roja, y se le caló el vehículo, no siendo capaz de ponerlo en marcha de nuevo al confundir el encendido del coche con el mecanismo de funcionamiento de los limpiaparabrisas.

Sometido a la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, Eugenio arrojó los resultados positivos de 0,41 y 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Habiendo renunciado a la prueba de contraste mediante analítica sanguínea.

Eugenio presentaba como síntomas olor a alcohol, ojos enrojecidos voz pastosa e incoherente".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eugenio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando éste el Ministerio Fiscal a través de escrito de fecha 27 de Febrero de 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Abril de 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, 23 de Julio de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Eugenio .

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

"1.- Vulneración del principio de presunción de inocencia al haber sido dictada una sentencia condenatoria, cuando no está acreditado que el recurrente presentara síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol. La tasa de alcoholemia fue de 0.41 y 0.40 mg de alcohol por litro de aire aspirado y en cuanto a la irregularidad de la conducción, debemos partir de la base de que de ser cierta no toda conducción irregular implica necesariamente que el conductor del vehículo se encuentre bajo los efectos del alcohol, no pudiendo acreditarse por las razones expuestas que el presente caso se deba la ingesta del mismo."

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Afirma el Ministerio Fiscal la inexistencia de error en la apreciación de la prueba, la que se llevó a cabo bajo las facultades de libre valoración y apreciación en conciencia, y bajo los principios de oralidad e inmediación.

Niega vulneración del principio de presunción de inocencia e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como primera...

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