SAP Madrid 316/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
Número de resolución316/2012

P. ABREVIADO Nº 1.493/2004.

ROLLO DE SALA Nº 42/2012.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCOBENDAS.

S E N T E N C I A 316/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 11 de Julio de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el P. Abreviado nº 1.493/2004, por delito de apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, contra:

  1. ) Jesús, de 47 años de edad, natural de Ginebra (Suiza) y vecino de San Sebastián de Los Reyes, nacido el NUM000 de 1964, hijo de Raimundo y Angeles, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  2. ) Primitivo, de 47 años de edad, natural de Madrid y vecino de Alcobendas, nacido el NUM001 de 1965, hijo de Lucas y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar el juicio el día 10 de Julio de 2012, y en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular de las compañías aéreas Avianca, Santa Bárbara, Iberia, Air Europa, KLM, Aerolíneas Argentinas, Air France, Lufthansa, British, Continental, Hahn Air, Lan Chile, Swiss, Spanair, Transavia, Air Berlin y Alitalia, representadas por la Procuradora Dª. Paloma Sánchez Oliva y defendidas por el Letrado D. José Luis Navascués Cobian, el acusado D. Jesús, defendido por la Letrada Dª. Paloma García Sánchez y representado por la Procuradora Dª. Gema Muñoz San José, y el acusado D. Primitivo, defendido por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos y representado por la Procuradora Dª. María Dolores Tejero García- Tejero. Siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de delito continuado de apropiación indebida de los Art. 252 y 74 del C. Penal, del que responden los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de dos años y seis meses de prisión, abono de costas y que indemnicen a las compañías aéreas denunciantes en la cantidad de

16.225,45 euros, con los intereses del Art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

La Acusación Particular de las compañías aéreas Avianca, Santa Bárbara, Iberia, Air Europa, KLM, Aerolíneas Argentinas, Air France, Lufthansa, British, Continental, Hahn Air, Lan Chile, Swiss, Spanair, Transavia, Air Berlin, Alitalia, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los Art. 252, 249 y 250.6º del C. Penal, del que responden los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, abono de costas y que indemnicen a las compañías aéreas denunciantes, a través de IATA que las representa, en la cantidad de 29.225,43 euros, con los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado Jesús, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y de la acusación particular. De manera alternativa, y para el supuesto de condena se interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la rebaja de la pena en dos grados, o bien la imposición de la pena mínima de seis meses y una responsabilidad civil de 1.805,99 euros.

CUARTO

La defensa del acusado Primitivo, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y de la acusación particular. De manera alternativa, y para el supuesto de condena se interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y una reducción de la responsabilidad civil que pudiera acordarse por el Tribunal en 14.428,77 Euros.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, Jesús y Primitivo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran administradores solidarios de la entidad mercantil Viajes la Compañía de Viajes SL sita en Avda. de España nº 48 de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), suscribiendo el primero de ellos, en nombre de la empresa, con la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), el 28 de junio de 2000, un contrato de agencia de venta de billetes de avión a pasajeros, sometiéndose al procedimiento de liquidación de ventas de billetes aéreos conocido como "Sistema BSP", administrado en representación de sus compañías miembros, Avianca, Santa Bárbara, Iberia, Air Europa, KLM, Aerolíneas Argentinas, Air France, Lufthansa, British, Continental, Hahn Air, Lan Chile, Swiss, Spanair, Transavia, Air Berlín y Alitalia, por la entidad IATA, "la Transportista" según el contrato firmado, percibiendo los acusados los importes por la venta de billetes, que debían conservar como depositarios y devolver a la Transportista mediante liquidaciones mensuales, una vez detraída su comisión, actividad que los dos acusados desarrollaron con regularidad hasta que, en las mensualidades correspondientes a los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, actuando de común acuerdo, y sin cesar en la venta de billetes, dejaron de devolver las cantidades percibidas, en total de 39.612,93 Euros, disponiendo de las mismas en su propio beneficio.

Únicamente la compañía Iberia recuperó la cantidad total que no le fue devuelta de 8.053,47 Euros al ejecutar el aval de que disponía garantizando individualmente sus obligaciones frente a la mercantil de los acusados. Y del mismo modo, la perjudicada, IATA, la cantidad de 3.005 Euros por aval prestado por el Banco Popular Español, ya cancelado en fecha 19 de mayo de 2003, resultando un perjuicio total de 28.554,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado

de apropiación indebida comprendido en los Art. 252 y 74 del C. Penal .

Sobre este delito señala la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2009 lo siguiente: " la jurisprudencia distingue en el delito del art. 252 del C. Penal dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido, y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En la modalidad de apropiación consistente en la administración desleal, el elemento específico, además de la administración encomendada, radica en la infracción de un deber de fidelidad, deducible de una relación especial derivada de algunos de los títulos consignados en el art. 252 del Código penal y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad. El tipo se realiza aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, siendo suficiente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal de aquél, esto es, como consecuencia de una gestión en que él mismo ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su "status". La acción típica es la disposición del dinero que se administra en perjuicio de la persona física o jurídica titular del patrimonio administrado, sin que sea imprescindible en este tipo -aunque tampoco quepa descartarla- la concurrencia del " animus rem sibi hahendi " sino solo la del dolo genérico que consiste en el convencimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona ( SSTS 513/2007, de 19-6, y 416/2007, de 23-5 )".

Así las cosas, es claro que para aplicar en el presente caso el tipo penal de apropiación indebida no se precisa constatar que los acusados actuaran con ánimo de quedarse con el dinero en beneficio propio, inferencia que por lo demás...

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