SAP Madrid 330/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
Fecha17 Julio 2012

ROLLO DE APELACION Nº 158/2011.

JUICIO ORAL Nº 173/2011.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A 330/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 17 de Julio de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 1 de Abril de 2011 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó

sentencia, de fecha 1 de Abril de 2011, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Probado y asi se declara que Plácido, sobre las 3.20 horas del dia 17 de febrero de 2011 conducia el vehículo matrícula ....YFF tras haber ingerido sustancias alcohólicas que afectaban a la conducción y lo hacia por la calle Valladolid, invadiendo el carril contrario al incorporarse a la calle mayor dirección calle tres cantos, circulando de anormalmente lento, con las luces apagadas, de forma zigzageante y con bruscos frenazos. Ante ello una patrulla de Policía Local que se encontraba realizando las labores propias de su cargo advirtió la conducción irregular del acusado, emprendiendo el seguimiento del vehículo y requirieron una patrulla uniformada que interceptó el vehículo en la calle Cantos a la altrua de la Calle Cañada, al solicitar los agentes al acusado la documentación personal y del vehículo, le observan síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol y habla pastosa y balbuceante, deambulación tambaleante e inestable, disminución de capacidad de juicio, por lo que se le requiere para realizar la prueba de alcoholemia, negándose el acusado a su practica, por lo que los agentes procede a la detención del acusado. Una vez en las dependencias policiales es requerido nuevamente para la practicas de las pruebas de alcoholemia, advirtiéndole que la negativa a someterse podría comportar la comisión de un delito del arto 383 CP, advertido de todas las consecuencias el acusado se ha negado a su práctica ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Plácido como autor responsable:

  1. - de un delito contra la seguridad del trafico ya definido, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.

  2. - de un delito de desobediencia ya definido a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un dia.

Se condena al acusado al abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Paloma del Barrio Barrios, en representación de D. Plácido, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Noviembre de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de Julio de 2012, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en...

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