SAP Madrid 376/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00376/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7004684 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 291 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: Juan María ARA SOCIEDAD PARA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO S.L._

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Contra: Tomás MEDINAVERE S.L.

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 680/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados-Demandantes Reconvencionales: D. Juan María y la MERCANTIL ARA SOCIEDAD PARA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO, S.L., y de otra como Apelados-Impugnantes-Demandados Reconvenidos: MEDINAVERE, S.L. y D. Tomás .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Pinto- Marabotto Ruiz en nombre y representación de MEDINAVERE S.L. y Don Tomás, defendidos por el Letrado Sr. Bouzas Aragón, contra la entidad ARA SOCIEDAD PARA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO S.L. y Don Juan María representados por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Aztarain Fernández, y se condena:

  1. - A Don. Juan María : a) A suscribir la escritura de compraventa de participaciones sociales de la mercantil "AL- MAGERIT, S.L." con D. Tomás, y cuya copia se acompaña en -1 documento n° 13 de la demanda; b) A suscribir, en si, condición de único socio y titular de 1-i voluntad de su sociedad unipersonal "AURABAU, S.L. Unipersonal" la escritura de permuta de participaciones sociales de la mercantil "MEDINAVERE, S.L." con D. Tomás, y cuya copia se acompaña en el documento n° 13 de la demanda.

  2. - A la mercantil "ARA SOCIEDAD "ARA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO, S.L", a entregar a la mercantil "MEDINAVERE, S.L." la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL EUROS (141.000 C), mediante el pago de 12.000 #, correspondientes a la letra de cambio de fecha 14-04-06 que nunca entregó y que ya ha vencido, y tres letras de cambio avaladas por entidad financiera, por importe de 12.000 iE y fecha de vencimiento 14-04-07 la primera, por importe de 12.000 # y fecha de vencimiento 14-04-08 la segunda, y la tercera por importe de 105.000 # y fecha de vencimiento 14-04-09.

En ambos casos, con expresa imposición de costas a los codemandados.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por ARA SOCIEDAD PARA LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO S.L. y Don Juan María representados por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Aztarain Fernández, contra MEDINAVERE S.L. y Don Tomás, representados por el Procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Bouzas Aragón, y se condena a los codemandados al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (92.438,56 #), más los intereses legales. Todo ello sin especial condena en costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó igualmente la sentencia dictada. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de D. Tomás y de la entidad Medinavere S.L formuló demanda de juicio ordinario contra D. Juan María y la mercantil Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L a fin de que se condenara al primero de ellos, con quien el Sr. Tomás había sido socio al 50% y administrador solidario de la sociedad demandada, así como de la mercantil Al-Magerit y de la entidad en la litis actora, Medinavere

S.L, a suscribir la escritura de compraventa de las participaciones sociales de que era el primero de ellos titular junto con el Sr. Tomás, así como a suscribir el Sr. Juan María, en su condición de socio y titular de su sociedad unipersonal Aurabau S.L, la escritura de permuta de las participaciones de que esta entidad era titular en la mercantil Medinavere S.L junto con D. Tomás, condenando a la mercantil Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L a que entregara a Medinavere S.L la suma de 141.000 #, y ello como consecuencia de los acuerdos a que habían llegado el Sr. Tomás y el Sr. Juan María, con fecha 15 de Abril de 2005, para proceder a la separación definitiva como socios que eran de las sociedades referidas, Medinavere S.L, Al-Magerit S.L y Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L, y conforme a lo acordado en el mencionado acuerdo, siendo necesario realizar las operaciones señaladas para materializar él mismo, habiendo ya ejecutado algunos otros actos necesarios a tal fin, como por ejemplo las actuaciones tendentes al cambio de administradores en las referidas sociedades conforme a lo acordado en dicho acuerdo.

D. Juan María y la mercantil Ara, Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, manteniendo que el acuerdo a que se había referido la parte actora en su demanda, de fecha 15 de Abril de 2005, si bien tenía como finalidad culminar un proceso de separación de los Sres. Tomás y Juan María como socios que habían sido de las entidades a que se habían referido en la demanda, sin embargo él mismo no era sino un acuerdo inicial o marco, insuficiente para conseguir la finalidad pretendida, exigiendo para su ejecución la realización de diversos actos jurídicos complementarios para lo que era necesario actuar en consenso, habiendo omitido la parte actora las actuaciones al efecto realizadas para proceder a sacar del patrimonio de la mercantil Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismos S.L., uno de los locales que formaban parte de su haber, y ello con la finalidad de serle adjudicado él mismo al Sr. Tomás o a alguna de sus sociedades, resultando que las operaciones realizadas generaron para la mercantil Ara, Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L., unas plusvalías a las que tuvo que hacer frente, sin que existiera razón alguna por la que debiera asumir esta sociedad dicho gasto, formulando a su vez frente al Sr. Tomás y la mercantil Medinavere S.L demanda reconvencional en la que pedía se declarara la validez de los acuerdos adoptados con fecha 15 de Abril de 2005, así como de los acuerdos complementarios a aquéllos adoptados posteriormente, interesando se condenara al Sr. Tomás a otorgar carta de pago a favor del Sr. Juan María y de Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo por un determinado importe, debiendo condenar al Sr. Tomás a otorgar escritura de compraventa del 100% de las participaciones sociales de las que era titular Aurabau S.L en Almagerit S.L fijando el precio de la misma, así como interesando se condenara al Sr. Tomás a abonarles ciertas sumas de dinero, debiendo aceptar él mismo la reducción del capital social de Medinavere S.L y amortización y consiguiente reembolso de la totalidad de las participaciones sociales en dicha sociedad también por una suma determinada, cuyo contravalor constituiría el crédito a favor de Ara Sociedad para la Arquitectura y el Urbanismo S.L, como parte del pago por la reducción del capital social que dicha compañía debería efectuar conforme también interesaba en el apartado g) del suplico de su demanda reconvencional, debiendo igualmente condenarse a...

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