SAP Melilla 57/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2010 1020202

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000216 /2011

RECURRENTE: Argimiro

Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ

Letrado/a: HAMED MOHAMED AL LAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 57

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAFEL BENÍTEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a diez de Julio de 2.012

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Herrera Gómez en nombre y representación de Argimiro, contra la Sentencia recaída en el Procedimiento de Juicio Oral Nº 216/11 que ha sido tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Uno de Melilla por un delito de robo con violencia, bajo el número de Rollo 48/12. Siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de Febrero de dos mil doce, recayó la sentencia meritada, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo condenar y condeno al acusado Argimiro, como autor penalmente responsable de:

1) un delito de robo con violencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial par el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena 2) una falta de lesiones ya definida a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Gustavo 222,18 euros con el interés legal con imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de Argimiro interpuso contra la misma en tiempo y forma Recurso de Apelación, alegando en primer lugar, error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art 846 bis c-e de la LECr . y por tanto a la tutela judicial efectiva; en segundo lugar, infracción de la presunción de inocencia art 24.1 CE ; y por último infracción de ley por inaplicación del eximente incompleto por drogadicción del art. 21.2 del CP en relación con el art. 21.1 del mismo cuerpo legal y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se dicte nueva sentencia por la que se revoque la impugnada, en la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se estime la eximente incompleta del art 20.2 en relación con el art 21.1 del Código Penal rebajando la pena un grado.

TERCERO

De dicho Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al Recurso, e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de Mayo de 2012, se acordó formar el preceptivo Rollo de Sala y designar Magistrado-Ponente por el Turno correspondiente; acordándose mediante Providencia con fecha 4/06/12, y fijar el día 10 de Julio de 2012 para deliberación y resolución del Recurso, en que ha tenido lugar efectivamente.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que aquí damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la valoración de las actuaciones judiciales de investigación, así como declaraciones de la victima, del acusado, agentes policiales intervinientes y restantes medios probatorios, sentencia condenatoria, recurso de apelación y oposición del M. Fiscal, atendiendo a la normativa procesal y sustantiva de aplicación y jurisprudencia propia, llevan al Tribunal a mostrar su conformidad con dicha sentencia condenatoria de instancia, sin que las expuestas alegaciones del recurrente sean de la entidad de análisis probatorio y argumentación jurídica para desvirtuar tal relato ni de los fundamentos de derecho, y ello en atención a lo siguiente:

  1. - Cual ha declarado reiteradamente este Tribunal, si bien el recurso de apelación interpuesto por el condenado implica o conlleva la facultad del Tribunal de alzada para revisar la valoración probatoria de la sentencia de instancia, no puede olvidarse que la misma conforme al articulo 741 de la L. E. Criminal y concordantes de su aplicación funda en las pruebas que han sido practicadas a presencia de la autoridad judicial...

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