SAP Asturias 128/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha11 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00128/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 104/2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a once de julio de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 165 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre incendio forestal, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 104 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Emilio, representado por la Procuradora Dª. María-Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, y defendido por el Letrado D. Luis Olay Pichel, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Procuradora Dª. Begoña Tellado Egusquizaga, y defendido por el Letrado D. Ignacio Manso Platero, habiendo sido también parte apelante el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 15 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a don Emilio como autor responsable de un delito de incendio forestal a la pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con cuota diaria de dos euros, multa que llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota (s) impagadas, responsabilidad que en su caso podrá ser cumplida mediante trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice al Ayuntamiento de Gijón en la cantidad de mil euros por los perjuicios medioambientales más novecientos setenta y un euro con sesenta céntimos por los gastos de extinción, y a los Bomberos de Asturias en la cantidad de tres mil cincuenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos. § Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad acordado en la causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el condenado, dándose traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose el Ayuntamiento de Gijón al recurso del Fiscal e impugnando, al igual que éste, el recurso del condenado, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 104 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala, después de celebrada vista del recurso el día 4 de julio de 2012.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, excepto el párrafo último del tercero, que se sustituye por lo siguiente: La acusación particular, al inicio de la primera sesión del juicio oral como consta en el acta obrante al folio 260 de la causa, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de hacer suyas las conclusiones y peticiones del Fiscal, excepto la indemnización a favor del Ayuntamiento de Gijón que mantuvo en 5.971,60 euros; y en el encabezamiento se completa que el nombre y apellidos del acusado son Emilio .

CUARTO

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, pero con las siguientes...

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