SAP Pontevedra 244/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00244/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: N54550

N.I.G.: 36042 41 2 2011 0003677

RJ ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000618 /2012 J

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000535 /2011

RECURRENTE: Santiaga

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 244

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PONENTE:

DOÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

En PONTEVEDRA, cuatro de julio de dos mil doce

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante (denunciada) Santiaga, y como apelado MINISTERIO FISCAL. Fue parte denunciante en el procedimiento Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PONTEAREAS, con fecha 8 de marzo de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Queda probado que el día 3 de julio de 2011 sobre las 18:00 horas en Paravedra 11 Arbo, de Ponteareas, Santiaga tiró piedras al tejado de Dolores causándole daños en tejas rompiendo las mismas por valor de 103,68 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Debo condenar y condeno a Santiaga, como autora responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 5 euros; y al pago de las costas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Santiaga, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia con fecha 8/03/12, en la que se condenaba a la acusada, como autora de una falta de DAÑOS, a las penas que se detallan en la...

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