SAP Pontevedra 258/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00258/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36024 41 2 2010 0202463
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000651 /2012CR
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2012
RECURRENTE: Constancio
Procurador/a: ISABEL PARAMO FERNANDEZ
Letrado/a: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 258
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ILMOS/AS SR./SRASPresidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados: DÑA.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a doce de Julio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ISABEL PARAMO FERNANDEZ, en representación de Constancio
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000043 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público y de un delito de daños al acusado, Constancio
, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de intoxicación alcohólica, a las penas, por el delito, de seis meses multa a razón de dos euros día, y por la falta contra el orden público, a la pena de diez días multa con la misma cuota diaria, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de costas.
Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Dirección General de la guardia Civil en
1.110,77 euros por los daños causados al vehículo XYG-....-X "
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " probado y así se declara que el acusado, Constancio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 8firme el 3 de junio de 2009) del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Blanes a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad-, sobre las 11,00 horas del día 31 de mayo de 2010 se encontraba en el Bar Suso de la localidad de Lalín, molestando e increpando a los clientes del mismo, motivo por el que se requirió la presencia de una patrulla de la Policía Local quienes invitaron al mismo a que abandonase el local, a lo que finalmente accedió tras insistirle reiteradamente. Poco después se requiere de nueve la presencia de la Policía local al encontrarse el acusado en el bar M. Lias causando nuevamente problemas, por lo que los agentes le indican que debe abandonar el local invitándole a ser trasladado a Lalín en el coche policial, a lo que accede el acusado al que dejan en las proximidades de las dependencias policiales con la advertencia de que se vaya a su domicilio y no moleste mas. Sin embargo, a los pocos minutos se recibe por la Policía una nueva llamada, en este caso del bar Rosita ubicado en las cercanías de las referidas dependencias policiales, donde el acusado se encontraba muy alborotado y molestando a los clientes, por lo que al ser recriminado por los agentes, el acusado reacciona de forma agresiva dirigiéndose a ellos con frases como que "hacía lo que le salía de los cojones", "que les iba a meter una pistola por el culo", " que les iba a pegar...
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