SAP Toledo 46/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00046/2012

Rollo Núm. .................... 48/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-J. Faltas Núm. ............. 603/2011.- SENTENCIA NÚM. 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a cinco de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 48 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por una falta de vejaciones, en el Juicio de Faltas Núm. 603/11, en el que han intervenido, como apelante Eduardo, defendido por el Letrado Sr. Díaz Fernández; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Debo condenar y condeno a D. Eduardo como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 10 euros, como autor de una falta de amenazas del Art. 20.2 del código penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de p euros, como pena accesoria la prohibición de acercarse a menos de ¡00 metros de Mariola y comunicarse con la misma por cualquier le dio durante seis meses, con apercibimientos legales en caso de incumplimiento y al pago de las costas. debo absolver y absuelvo a segundo Ismael de la falta que se le imputaba".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " el denunciado se acercó varios días a la denunciante mientras ésta se encontraba trabajando faltándole al respeto con expresiones como "me ponen las mujeres con uniforme como tu, te voy a hacer de todo, qué pasa puta, no te gustan los colombianos". Posteriormente tras una primera denuncia comenzó a amenazarla con expresiones como "me tiene fichada la policía por tu culpa, te voy a buscar la ruina".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pasando al estudio del primer motivo de recurso, con invocación, como infringido del art. 849, LECR ., en lógica correlación, aunque no se mencione, con el art. 741 de la misma norma procesal, debe ser una vez más recordado que, conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECR ., y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994 ; 6 de mayo de 1994 ; 21 de julio de 1991, 15 de octubre de 1994 ; 7 de diciembre de 1994 ; 22 de septiembre de 1995 ; 27 de septiembre de 1995 ; 4 de julio de 1996 ; 12 de marzo de 1997 ); por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los testigos, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba, carece, sin embargo, el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de...

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