SAP Zaragoza 430/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00430/2012

SENTENCIA núm 430/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a trece de julio de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 355/2012, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES FRASNERILLO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, ELSA BODIN LANGARICA, asistido por el Letrado D. JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, Darío, representado por el Procurador de los tribunales, CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. JESUS ISLA SUBIAS, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES FRASNERILLO S.L. contra D. Darío y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él con imposición al actor de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de LA PARTE DEMANDANTE se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la constructora del dueño de la obra el pago del resto del precio de la ejecución llevada a cabo. Concretamente, el pago de los cuatro últimos capítulos del presupuesto, puesto que el resto de la deuda está satisfecha.

Se opuso ya el demandado en el inicial proceso monitorio, alegando la existencia de defectos, falta de ejecución de obras pactadas y el pago de materiales por parte del dueño de la obra, cuyo precio habría que descontar.

En el consiguiente juicio ordinario, cuya resolución ahora nos ocupa, las partes mantuvieron idénticas posiciones. En atención a las cuales el juzgado de primera instancia dictó sentencia apreciando la "exceptio non rite adimpleti contractus " y desestimando la demanda.

SEGUNDO

Recurre la parte actora en base a los siguientes argumentos. En primer lugar, se trataría de un contrato de obra por piezas o por medidas del art 1592 C.civil, lo que supone la aceptación tácita de los capítulos que ya ha satisfecho el demandado. Las acciones estarían prescritas según el tenor de la

L.O. Edificación. Tercero, incorrecta apreciación de la excepción de defectuoso cumplimiento, pues debió de haberse hecho a través de demanda reconvencional.

TERCERO

Respecto a la naturaleza del contrato de arrendamiento de obra, el art 1592 C. civil exige un pacto o acuerdo del que se infiera que la obra se pretende por capítulos o partidas en el interés propio y prácticamente estanco de cada pieza o partida. No basta, por tanto, que se realice una obra presupuestada -lógicamente- por partidas o capítulos, para entender que estamos en el ámbito del art 1592. Por ello, la jurisprudencia considera que no se trata de este supuesto cuando lo que se está reclamando es el precio total de la obra o la parte del precio que queda por pagar.( Ss T.S. 10 -enero - y 18 -abril- 1997 ).

En este caso, el propio tenor de la pericial presentada por la parte actora resulta contraria a la interpretación que hace en sede de recurso. El perito Sr. Mauricio se refiere a una...

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