SAP Barcelona 216/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:7609
Número de Recurso347/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 347/2011- B

Procedimiento ordinario Nº 176/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 216/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 176/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) contra NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 9 de noviembre de 2010, por el/la Sr./

  1. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda de juicio ordinario, interpuesto por BBVA seguros, representado por el procurador D. Ildefonso Lago y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Sales contra D. Aurelio e INE National Nederlanden representado por el procurador D. Angel Quemada y defendido por el Letrado D. Luis Balius, condenando al demandado al pago de la cantidad de 8.227,27 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta la total liquidación de la deuda y una expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada NATIONALE- NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Aurelio Roda y NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en Juicio ordinario 176/2010.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por BBVA Seguros, S.A. en reclamación de

8.227,27 euros que es el importe de los daños sufridos por la finca de su asegurado, D. Jaime, como consecuencia de la caída de un árbol de la finca vecina, propiedad y asegurada respectivamente por los demandados.

La apelante alega la concurrencia de fuerza mayor, dado el temporal que en la zona ocurrió los días 24 y 25 de enero de 2009.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En este caso ha quedado acreditado que el día que se ha señalado en la estaciones meteorológicas más cercana al lugar en el que se produjeron los hechos (Sant Cugat del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 6/2013, 16 de Enero de 2013
    • España
    • January 16, 2013
    ...referida en la fecha indicada, y en cuanto a la caída de árboles, ya dictó este Tribunal Sentencia el día 16 de Mayo del 2012 ( ROJ: SAP B 7609/2012), estableciendo que concurría fuerza mayor. Se dijo allí que: "En este caso ha quedado acreditado que el día que se ha señalado en la estacion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR