SAP Barcelona 656/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2012
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 157/12-R

P.A.: 248/11

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 656

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonia Ortiz Gragero en representación de Lidia, defendida por la Letrada Gemma Ramos López, contra la Sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 248/11, seguido por un delito de denuncia falsa, en el que es parte apelada Casiano representado por el Procurador Joan Grau Martí y defendido por el Letrado Manuel González Peeters, así como el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lidia, como autora responsable de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456 apartado 1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, e indemnizar al perjudicado Casiano en la cantidad de 3.000 euros por daños morales, más las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación de Lidia interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente.

La representación procesal de D. Casiano y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

TERCERO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, los cuales deben quedar redactados como sigue:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el día uno de junio 2008, la acusada Lidia, mayor de edad, sin antecedentes penales, presentó denuncia ante el juzgado de guardia de Barcelona contra su ex compañero sentimental Casiano, por la comisión de un delito de lesiones y maltrato familiar a su hija menor Bibiana .

SEGUNDO

La denuncia interpuesta por la acusada dio lugar a las diligencias previas 790/2008 abiertas por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vilanova y la Geltrú.

TERCERO

El 02/07/2008 prestó declaración como imputado, el hoy querellante, Casiano, acordándose el sobreseimiento provisional de la causa en 15/09/2008. Archivo confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La apelante aduce como motivos del recurso: 1º) Error en la valoración de la prueba en sinergia con el principio constitucional de presunción de inocencia. Alega, en síntesis, que: A) la exploración de la menor no puede ser tenida como válida prueba de cargo la cual deriva del visionado del DVD de la exploración, respecto de la cual la ahora recurrente impugnó, posteriormente protestó al no ser admitida la oposición al visionado en el trámite de cuestiones previas, deduciendo seguidamente protesta. B) Le asistía el derecho a estar presente en la exploración de la menor ya que afecta al derecho de defensa, el derecho del acusado a participar en todas las diligencias de prueba, a efectos de interrogatorio y contradicción. C) La exploración de la menor no fue obtenida como prueba preconstituida en la instrucción de la causa. D) Que el DVD era una copia; no original fehaciente.

  1. ) Error en la valoración de la prueba en sinergia con el principio in dubio pro reo. Alega: A) La acusada puso en conocimiento de la justicia un hecho grave que le había manifestado su hija Bibiana dándole total credibilidad. Bibiana reiteró a la pediatra que la asistió en el hospital, y que depuso en el juicio oral, que la lesión se la había causado el padre y, asimismo, ante el Juez de guardia, el Ministerio Fiscal y al Médico Forense reiteró la misma versión (folio 9). B) La menor, casi mes y medio después de la inicial denuncia y después de retornar bajo la custodia del padre, cambia su versión por otra que favorece los intereses del padre. No sólo se retracta de su inicial denuncia, sino que dice que ha sido su madre quien se lo había hecho decir.

  1. El Juez a quo ha dado absoluta credibilidad a la exploración de Bibiana de fecha 11/07/2008; sin dar la más mínima explicación o razón que le lleva a descartar y obviar la primera de esas declaraciones, obrante en el folio 9 efectuada el 02/06/2008 y en presencia del Juez de guardia, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.

  2. El Juez a quo otorga credibilidad a la segunda versión de Bibiana básicamente por entender que está respaldada por el equipo técnico. E) La declaración de la Dra. Virginia resulta insuficiente para afirmar, sin lugar a dudas, que Bibiana no miente, sobre la base del argumento de que "los niños no miente"; afirmación que fue contradicha por el pediatra que depuso a continuación: "los niños sí mienten". F) La valoración de la exploración de Bibiana de 11/07/2008 documentada en soporte videográfico, debe situarse en el marco espacio-temporal en el que se produjo. El Sr. Casiano reconoció en instrucción y en el juicio oral que al recoger a su hija después de la denuncia inicial le dice "sé que has dicho a mamá que te lo he dicho yo". G) La exploración judicial efectuada a la menor el día 02/06/2008 se realizó en presencia del Médico Forense quien en el acto del afirmó que creyó a la menor y que le parecía que no mentía; la lesión que presentaba Bibiana era compatible con el mecanismo explicado por la niña (golpe con el puño), llegando a cuestionar que dicha lesión pudiera ser causada, como mantienen las...

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