SAP Burgos 172/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00172/2012

SENTENCIA Nº 172

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTROS EXTREMOS.

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 447 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 76/2011, sobre resolución de contrato de compraventa y otros extremos, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2.011, siendo parte, como demandantes-apelantes, DOÑA Teresa y DOÑA Concepción, representadas, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidas por el Letrado D. Octavio Porres Ortega; y como demandada-apelada, REDEBUR S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Teresa y Doña Concepción contra "Redebur,SL" y, en su consecuencia, condenar a la mercantil demandada a abonar a cada una de las demandantes, por los conceptos expresados en el cuerpo de esta resolución, la cantidad de 371,21 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde esta sentencia, y hasta su completo pago; y todo ello sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Teresa y D.ª Concepción, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Marzo de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las actoras D.ª Teresa y D.ª Concepción se formula demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Redebur S.L. con la pretensión de que se declare la resolución de los contratos de compraventa de viviendas en construcción suscritos por cada una de las actoras con la demandada, de fecha 22 de Febrero de 2007 y 16 de Febrero de 2007, respectivamente, por incumplimiento de la vendedora de la obligación principal de entrega de la vivienda en el plazo estipulado en el contrato, así como por incumplimiento de la obligación legal contractual de concertar un aval con Caja Burgos que garantizase la devolución de las cantidades entregadas por el comprador de conformidad con lo dispuesto en el art. 57/1968, y que se condene a la demandada a devolver a cada una de las actoras la cantidad de 16.050 # más los intereses legales desde la fecha de la entrega, así como 371,21 # a cada una de las actoras por los gastos generados en la realización de las Diligencias Preliminares.

La Sentencia de Primera Instancia condena a la demandada a abonar a cada una de las actoras la cantidad de 371,21 # por los gastos de las Diligencias Preliminares, desestimando la pretensión principal deducida en la demanda, la devolución de las cantidades pagadas a cuenta del precio de la compraventa, por entender que la promotora demandada no es responsable de la falta de la entrega de las viviendas, y que las demandantes podían haber obtenido tal devolución en concepto de indemnización, de haberse personado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por la Promotora demandada contra el Ayuntamiento, cosa que no hicieron pese haber sido requeridas al efecto.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda.

SEGUNDO

Alega la parte actora que una de las causas en que basaba la resolución contractual interesada era el incumplimiento de la estipulación cuarta del contrato y la infracción de la Ley 57/1968 por inexistencia de aval de las cantidades entregadas a cuenta.

La demandada alega en su escrito de oposición al recurso de la actora, que la alegación de la actora relativa al incumplimiento de la demandada por no garantizar las cantidades entregadas a cuenta constituye una alegación extemporánea, una cuestión nueva introducida en el recurso y que no puede ser objeto de pronunciamiento.

La alegación de que la inexistencia del aval supone incumplimiento contractual, no es una cuestión nueva introducida por la actora en el recurso de apelación.

Tanto en los Hechos Primero y Cuarto de la demanda, como en el Fundamento de Derecho V Fondo del asunto "in fine" de la misma, se refiere la parte actora a la obligación contractual y legal de la demandada de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por la parte compradora de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57/1968, mediante aval de Caja Burgos, y que su inexistencia supone incumplimiento contractual de la demandada.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 57/1968 que dispone: " Las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencias de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas y esencialmente, garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el registro de la Subdirección General de Seguros o aval solidario prestado porEntidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. El art. 3 del citado texto legal establece que, "expirado el plazo de iniciación de las obras o de la entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido...

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