SAP A Coruña 125/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0021023

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000282 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000276 /2011

RECURRENTE: Guillermo

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE IGNACIO CALVELO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Oscar, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 125

En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 276/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Guillermo, defendido por el letrado Sr. Calvelo Fernández y como apelado Oscar, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 28-07-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Guillermo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado y a que se indemnice a D. Oscar en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Guillermo, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 282/12 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso formulado por Guillermo, en el que el interesado solicita su libre absolución, se cuestiona por el apelante la valoración efectuada en la sentencia apelada de la prueba practicada en el acto del juicio; esta alegación, como acto seguido se expondrá, debe ser desestimada y por ello el pronunciamiento condenatorio para el recurrente, como autor de una falta de lesiones, ha de ser confirmado.

Debe en este sentido señalarse que, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y...

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