SAP Huesca 112/2012, 22 de Junio de 2012
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2012:236 |
Número de Recurso | 68/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 112/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00112/2012
S220612.13G
Sentencia Apelación Penal Número 112
En Huesca, a veintidós de junio de dos mil doce.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 115/11, procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña, seguido ante el expresado Juzgado entre Jon contra Pablo, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 68 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Condeno a Pablo como autor de una falta de hurto del art. 623.1º del Código Penal a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1º del Código Penal, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Jon en la cantidad de 280 euros en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil ".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Pablo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida.
Sostiene el recurrente que procede su libre absolución, defendiendo que una correcta valoración de la prueba practicada no permite, según el recurrente, imputarle la sustracción controvertida. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, partiendo de los hechos declarados probados a los que, aunque sea otra la opinión del recurrente, ha llegado el juzgado...
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