SAP Huesca 117/2012, 29 de Junio de 2012
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2012:239 |
Número de Recurso | 40/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 117/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00117/2012
Apelación Penal (Faltas) Nº 40/2012 S290612.7J
Sentencia de Apelación Penal Nº 117
En Huesca, a veintinueve de junio del año dos mil doce.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº Uno de Husca bajo el número 80/11, en el que fueron partes Susana como denunciantes y Angelica y Elena como denunciadas. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 40 del año 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Angelica
, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha doce de enero de dos mil doce la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Angelica como autora de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal a una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de diez euros de multa, en total 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal y al pago de las costas. Y debo de absolver y absuelvo a Elena ".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la denunciada Angelica el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fuera absuelta y, subsidiariamente, que se decrete la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Instructor. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, siendo el recurso impugnado por el Letrado de la denunciante Susana, quien solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
La alegación de varias irregularidades procesales por parte de la apelante ha dado lugar a que el Tribunal examine la tramitación del procedimiento, resultando las siguientes circunstancias. El día 22 de diciembre de 2010, y con relación a hechos acaecidos con esa misma fecha, se formuló denuncia contra dos personas, una de las cuales venía identificada con su nombre y apellido -resultando ser la...
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