SAP Huesca 110/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2012:252 |
Número de Recurso | 54/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 110/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00110/2012
Rollo J. Faltas 54/2012 S200612.9U
Sentencia Apelación Penal Número 110
En Huesca, a veinte de junio de dos mil doce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en el juicio de faltas número 266/2011 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga, sobre lesiones por imprudencia, seguido entre Claudia
, como denunciante, dirigida por el letrado Ramón Vera Albá, contra Basilio, como denunciado, y, como responsable civil directa, FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ambos defendidos por el letrado Alejandro Rada Pumariño. La denunciante, Claudia, ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este Tribunal al número 54 del año 2012.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 12 de abril de 2012, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se le imputaba en estos autos a don Basilio . / Se declaran las costas de oficio [...]".
Contra la anterior sentencia, la denunciante, Claudia, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se condene a D. Basilio a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 # y a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora FIATC a Claudia en 15.228,04 # intereses legales que respecto de la aseguradora serán los establecidos por la Ley de Contrato de Seguro y las costas del presente procedimiento". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el denunciado, Basilio, y la responsable civil directa, FIATC, impugnaron conjuntamente el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado competente para la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La denunciante sigue manteniendo en su recurso que procede la condena del denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 (que no del artículo 623.1) del Código penal . Sin embargo, como venimos diciendo continuamente, el Tribunal ad quem [el que resuelve el recurso de apelación], al actuar privado de inmediación, no puede modificar el relato de hechos probados que ha dado lugar a un pronunciamiento absolutorio, tal y como lo tiene dicho el Tribunal Constitucional de forma...
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