SAP Madrid 273/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00273/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 295 /2011

Asunto: 1213/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Madrid

Apelante: CERANOR SA

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

Apelado: ASOCIACIÓN DE TABIQUES Y MUROS CERÁMICOS

Procurador: ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 273 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a veintiséis de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1.213/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo num.295/2011, en los que aparece como parte apelante CERANOR S.A., representada por la procuradora Dña. MATILDE SANZ ESTRADA; y como apelado ASOCIACIÓN DE TABIQUES Y MUROS CERÁMICOS, representada por el procurador D. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el procurador Alberto Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Asociación de Tabiques y Muros Cerámicos contra Ceramor S.A., declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (32.496,24 #), con sus intereses legales y con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Ceramor S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de abril de 2012, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Ceramor S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2010, que estima la demanda formulada, condenándole al pago de la suma 32.496,24 #.

Alega la mercantil recurrente la inaplicación del artículo 10 de la LEC, por cuanto sostiene que la Asociación actora es una Sección de Hispalyt Asociación Española de Fabricantes de Ladrillo y Tejas, por lo que carece de legitimación activa para reclamar el pago de las cuotas realizado. Por otra parte, indica que la recurrente dejó de formar parte de Hispalyt y del resto de las Secciones a finales de 2006, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser parte demandada en la presente litis. Sostiene que la sentencia de Instancia incurre en error en la apreciación de las pruebas practicadas en relación con el documento nº 13 de la demanda referido a la adhesión de la demandada a la Asociación actora, muestra su disconformidad con lo manifestado en el acto del juicio por Dña. Gema y el testigo D. Eulogio, seguidamente hace referencia al procedimiento de expulsión del que fue objeto.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la reclamación por parte de la Asociación actora de las cuotas devengadas en el año 2007 por la mercantil recurrente, no satisfechas.

La primera cuestión que debe analizarse es determinar si la Asociación de Tabiques y Muros Cerámicos, -parte actora- tiene una personalidad jurídica distinta de Hyspalyt, (Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas), o es meramente una Sección de ésta.

En un examen de la prueba documental practicada se comprueba que el Acta Fundacional es de fecha 22 de febrero de 2005, estando inscritos sus Estatutos en el Registro del Ministerio de Economía y Trabajo, así como en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR