SAP Madrid 301/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
Número de resolución | 301/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00301/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0002884 /2011
RECURSO DE APELACION 372 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 975 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE TORRELODONES
Procurador: ELENA LÓPEZ MACIAS
Contra: Benita
Procurador: JOSE MARÍA RODRIGUEZ JIMENEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 301/2012
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal núm. 975/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORRELODONES, representada por la Procuradora Dña. Elena López Macias, y de otra, como demandadaapelada DÑA. Benita, representada por el Procurador D. José María Rodríguez Jiménez.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 2 de febrero de 2011,
se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Doña Begoña Puebla Gil, en nombre y representación de SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORRELODONES SA, Debo absolver y absuelvo A DOÑA Benita de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por la representación procesal de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORRELODONES, S.A., (SUMTOSA), contra Dª. Benita, tiene por objeto el desahucio por extinción del contrato de arrendamiento, solicitando se acuerde: 1) declarar resuelto el contrato por expiración del plazo,
2) la condena de la demandada a que dentro del plazo legal deje libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en c/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Torrelodones, por haberse extinguido el plazo contractual, sin derecho a la renovación, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, con expresa imposición de las costas causadas. La demandada se opuso, por entender que no procede la resolución del contrato de arrendamiento, en el acto del juicio verbal.
-
- La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, y absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.
La sentencia, a modo de síntesis, entiende que en el presente caso, estando SUMTOSA sometida a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, prima la finalidad de satisfacción de una necesidad pública sobre la simple incidencia del mercado, ya que es a través de la entidad como el Ayuntamiento de Torrelodones gestiona su política de vivienda pública, y por tanto no se circunscribe a la normativa de la LAU, ya que en la estipulación primera se hace constar que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "viviendas de Protección Oficial", y en la estipulación tercera que el contrato se regirá por las disposiciones de la LAU y las que se deriven de su condición de vivienda de protección oficial. Considera que desde la comunicación de la no renovación del contrato hasta la presentación de la demanda ha transcurrido más de un año, y que existían negociaciones por la posibilidad de vender las viviendas y ofrecérselas con carácter preferente a los inquilinos, ante este acuerdo, y no habiéndose formalizado a través de un concurso público con todos los requisitos, procede desestimar la demanda, aun cuando formalmente se notificara al arrendatario la no renovación.
-
- El recurso planteado por la representación procesal de la Demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos: primero, la vulneración del principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 CE, en sus expresiones de principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, considerando que es de aplicación la normativa de la LAU; en segundo lugar por la notificación de no renovación, y la errónea inaplicación de la legislación aplicable, sin que se pueda apreciar que se ha producido una tácita reconducción, por los requerimientos efectuados; tercero, por la infracción de las normas o garantías procesales, y el error en la apreciación de la prueba, con falta de motivación e Infracción del principio de congruencia; y el cuarto motivo alegado es una errónea aplicación del abuso del derecho y del artículo 7 del CC .
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas devengadas en esta alzada a la parte recurrida.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
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