SAP Madrid 290/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00290/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0006771 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1442 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

De: GLOBAL DEL LIBRO Y DEL MENAJE S.L.

Procurador: ELENA MUÑOZ GONZALEZ

Contra: Domingo EUROCREDITO EFC S.A.

Procurador: FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado EUROCREDITO EFC, S.A., sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista, de otra, como demandadoapelado D. Domingo representado por la Procuradora Dª Felisa Mª González Ruiz y asistido de Letrado cuyo nombre no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelante GLOBAL DEL LIBRO Y DEL MENAJE, S.L., representado por la Procuradora Dª Elena Muñoz González y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Tres de los de Madrid, en el indicado

procedimiento de juicio ordinario 1442/09, se dictó, con fecha 25 de abril de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador e los Tribunales D. Manuel María de Le3jarza en nombre y representación de EUROCRÉDITO E.F.C, S.A. contra D. Domingo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento; todo ello, con imposición de las costas procesales al demandante principal, EUROCRÉDITO E.F.C. S.A.

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Felisa González en nombre y representación de D. Domingo contra EUROCRÉDITO E.F.C. S.A. y la entidad GLOBAL DEL LIBRO Y DEL MENAJE S.L.U. y, en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre esta última y D. Domingo en fecha 22 de febrero de 2008 y la ineficacia del contrato de préstamo suscrito entre éste último y EUROCRÉDITO E.F.C. S.A.; todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta reconvención a la entidad EUROCRÉDITO E.F.C. S.A. y GLOBAL DEL LIBRO Y DEL MENAJE S.L.U.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Global Del Libro y del Menaje S.L.U. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 7 de septiembre de 2011 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Don Domingo adquirió a Global del Libro y del Menaje S.L.U. (Global del Libro en lo sucesivo), en virtud de contrato de 22 de febrero de 2008, un sillón relax, una base magnética para colchón, dos máquinas Lady Gourmet y un colchón. El precio de los productos se pagaría en 30 mensualidades de 300 euros cada una. La operación se concertó en el domicilio de don Domingo, en consecuencia fuera del establecimiento de la vendedora. Para la financiación de la operación, don Domingo suscribió con Eurocrédito E.F.C. S.A. (Eurocrédito a partir de ahora) un contrato de financiación por importe de 3.000 euros a devolver a la financiera en 30 cuotas mensuales de 100 euros cada una. Por impago de...

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